Corte Suprema confirma amparo a derechos fundamentales de persona privada de la libertad en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 15:42:19
Contexto y competencia judicial
La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y ratificada por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, que conoce la impugnación en calidad de superior jerárquico. La controversia surge en torno a la tutela interpuesta por una persona privada de la libertad sindicada, recluida desde mayo de 2024 en el CTP La Norte, debido a su delicado estado de salud y las condiciones deficientes del centro de reclusión.
Antecedentes de la acción de tutela
El accionante padece una patología degenerativa severa en la columna lumbar, con compromiso neurológico y otras enfermedades asociadas, que requieren cirugía de artrodesis lumbar con instrumentación, rehabilitación y manejo farmacológico especializado. Sin embargo, el centro de reclusión donde se encuentra no cuenta con infraestructura hospitalaria ni personal médico adecuado, lo que agrava el deterioro de su salud y vulnera su dignidad humana.
Además, la Entidad Promotora de Salud (EPS) no autorizó ni gestionó el tratamiento quirúrgico, incumpliendo su deber de garantizar el derecho a la salud. Ante la falta de respuesta institucional, el privado de la libertad solicitó el amparo judicial para que se ordenara la realización inmediata de la cirugía, el traslado a un hospital de tercer nivel y, subsidiariamente, la sustitución de la medida de aseguramiento por detención domiciliaria humanitaria.
Consideraciones de la Sala Penal del Tribunal Superior
El tribunal de primera instancia reconoció que la permanencia en el CTP La Norte, un centro transitorio con graves problemas de hacinamiento y deficiencias en atención médica, vulneraba los derechos fundamentales del accionante. Señaló que, conforme a la Ley 1709 de 2014, la permanencia en centros transitorios no debe superar las 36 horas, y que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debía asignar un establecimiento penitenciario que garantizara la atención médica necesaria.
Asimismo, el tribunal ordenó al INPEC, en colaboración con la EPS, el CTP y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), garantizar la cirugía, el suministro de medicamentos y rehabilitación, coordinando los traslados hospitalarios autorizados. También ordenó al CTP responder el derecho de petición sobre la capacidad para cumplir las órdenes médicas.
Impugnación y análisis de la Corte Suprema
El director de un establecimiento carcelario de mediana seguridad en Santa Marta impugnó el fallo, argumentando que la responsabilidad de la custodia y cuidado de personas sindicadas corresponde a la Alcaldía de Santa Marta, en virtud del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, y que no existe convenio administrativo con el INPEC para asumir dicha responsabilidad. Además, advirtió sobre el hacinamiento en su centro y la afectación en la asignación de recursos.
La Corte Suprema, al analizar el caso, recordó la declaratoria de estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional en relación con el hacinamiento en centros de detención transitoria y la necesidad de garantizar derechos fundamentales a personas privadas de la libertad. Destacó que, aunque corresponde a los entes territoriales la custodia de sindicados, la realidad actual implica una etapa de transición donde la colaboración armónica con el INPEC es indispensable para garantizar condiciones dignas y atención médica oportuna.
La Sala concluyó que la orden de traslado a un establecimiento penitenciario de mediana seguridad para garantizar la atención en salud es procedente y proporcional, y que las deficiencias de hacinamiento del centro carcelario no justifican revocar la medida. Además, rechazó la solicitud de nulidad basada en la supuesta ausencia de contradicción con la Alcaldía, dado que esta fue debidamente convocada.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó el fallo que amparó los derechos fundamentales del privado de la libertad, ordenando el cumplimiento efectivo de las medidas médicas y el traslado a un establecimiento con capacidad para garantizar el derecho a la salud y la vida digna. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para eventual seguimiento y revisión conforme al marco legal vigente.
Esta decisión reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos humanos en contextos penitenciarios, y subraya la importancia de la coordinación interinstitucional para superar las condiciones adversas que enfrentan las personas privadas de la libertad, especialmente aquellas con necesidades médicas especiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema confirma amparo a derechos fundamentales de persona privada de la libertad en Santa Marta