Adopción de la Política de Integridad Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz
Proviene de: Acuerdos
19 de enero de 2026 13:11:11
Tipo de acuerdo, entidades y fecha
El Acuerdo AOG 002 de 2026, firmado el 14 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.368 el 15 de enero de 2026, es un acto administrativo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este acuerdo se enmarca en las facultades constitucionales y legales conferidas a la entidad, particularmente por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, que regulan su organización y funcionamiento.Objeto y finalidad del acuerdo
El propósito central del acuerdo es la adopción de la Política de Integridad Pública de la JEP (PIP-JEP), cuyo objetivo es orientar el comportamiento ético de las servidoras y servidores públicos, contratistas, practicantes y demás actores vinculados a la Jurisdicción. Esta política busca fortalecer la cultura institucional basada en integridad, transparencia y legalidad, mejorando la confianza ciudadana en la administración de justicia especial.Ámbito de aplicación y disposiciones principales
La PIP-JEP tiene aplicación directa en el ámbito institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:- La implementación del Código de Integridad, buenas prácticas y convivencia, que regula el comportamiento de todo el personal y contratistas.
- El desarrollo de instrumentos para la gestión de conflictos de interés.
- La realización de un test de percepción sobre integridad pública para seguimiento.
- La elaboración de planes operativos anuales que consoliden acciones y resultados en materia de integridad.
- La creación de una estrategia institucional de integridad que guíe su ejecución y evaluación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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