Derogatoria de la Prima Especial para Congresistas
Proviene de: Decretos
21 de enero de 2026 18:20:18
Contexto y Emisión del Decreto
Este acto administrativo se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Propósito Principal y Relevancia
El decreto tiene como objetivo principal derogar el Decreto 2170 de 2013, que estableció una prima especial para los miembros del Congreso, equivalente a un monto fijo reajustable anualmente, destinada a sustituir las primas de salud, localización y vivienda. Esta derogatoria responde a la necesidad de revisar y ajustar el régimen remuneratorio de los congresistas para asegurar coherencia con los principios constitucionales de igualdad, solidaridad, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Además, se busca alinear la política salarial de los congresistas con la realidad económica del país y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Medidas Específicas y Ámbito de Aplicación
- Se deroga expresamente el Decreto 2170 de 2013 a partir del 20 de julio de 2026, fecha a partir de la cual dejará de aplicarse la prima especial para los congresistas que se posesionen después de ese día.
- El decreto establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el único órgano competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional, prohibiendo que otros órganos asuman esta función.
- Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
El ámbito de aplicación es nacional y afecta directamente a los miembros del Congreso de la República, especialmente aquellos que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026. No se...
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