Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, plantearía modificaciones a los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Esta normativa reglamentaría aspectos específicos sobre la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. La iniciativa se fundamentaría en la necesidad de aclarar el alcance del RADIAN, plataforma administrativa de la DIAN para el registro y trazabilidad de estas facturas, y en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que precisaría que el registro en RADIAN es condición para la circulación, pero no para la constitución de la factura como título valor.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería armonizar la regulación vigente con el Código de Comercio, especialmente en lo relativo a los plazos y mecanismos de aceptación de la factura electrónica como título valor. Esto podría facilitar la financiación productiva y mejorar las condiciones para las micro, pequeñas y medianas empresas, al promover una mayor celeridad y seguridad en la negociación de estos instrumentos financieros. Los sectores directamente afectados serían los comerciantes, empresarios y demás sujetos vinculados con la emisión, aceptación y circulación de facturas electrónicas negociables.
Modificaciones propuestas
Entre los cambios relevantes que se plantearían destacan:
- Ámbito de aplicación: Se precisaría que el capítulo aplicaría únicamente a las facturas electrónicas que se constituyan como título valor y tengan intención de circular, debiendo ser registradas en el RADIAN.
- Aceptación de la factura: Se modificarían los plazos para la aceptación expresa y tácita, estableciendo que ambos se contarían a partir de la recepción de la factura electrónica, y no del recibo de la mercancía o servicio. La aceptación expresa debería realizarse por medios electrónicos dentro de tres días hábiles siguientes a la recepción, y la tácita se configuraría si no se reclama en ese mismo término.
- Constancia electrónica: La aceptación y el recibo de la mercancía o servicio deberían acreditarse electrónicamente dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la factura.
- Endoso y notificaciones: Se mantendría la potestad del emisor para endosar la factura con la constancia electrónica de aceptación tácita bajo gravedad de juramento y se establecería la obligación de informar la tenencia legítima de la factura al adquirente tres días antes del vencimiento para el pago.
- Limitaciones posteriores a la aceptación: Una vez aceptada la factura, no se podrían efectuar inscripciones de notas débito o crédito asociadas a dicha factura.
Acciones específicas y requisitos
El proyecto indicaría que la factura electrónica de venta como título valor debería ser registrada en el RADIAN para circular legalmente. Además, el adquirente o deudor tendría un plazo de tres días hábiles para aceptar expresamente o tácitamente la factura, mediante medios electrónicos. Si no se manifestara aceptación ni rechazo, el emisor podría dejar constancia electrónica bajo juramento para efectos de endoso. Finalmente, el tenedor legítimo de la factura estaría obligado a informar por la misma plataforma al adquirente sobre la tenencia tres días antes del pago, restringiendo nuevas transferencias sin notificación previa.
Participación de actores clave
Las entidades involucradas en la implementación y supervisión serían principalmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta última responsable del sistema de factura electrónica y del RADIAN. Asimismo, la Superintendencia de Industria y Comercio habría emitido concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto. Los comerciantes, empresarios y demás sujetos relacionados serían los principales actores afectados y llamados a cumplir con las disposiciones.