Consejo de Estado confirma negación a liquidación de condena en incidente por expropiación en Antioquia
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:44:36
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación contra una decisión interlocutoria del Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicha decisión negó de fondo el incidente de liquidación de condena dictada en abstracto en un proceso de reparación directa originado por la expropiación de un inmueble para un proyecto de desarrollo vial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda interpuesta por el propietario afectado, quien solicitó la condena solidaria del Departamento de Antioquia y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá por los daños ocasionados tras la expropiación que llevó al cierre definitivo de su establecimiento comercial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas y condenó en abstracto a pagar perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, estableciendo parámetros claros para su liquidación basados en el artículo 21 del Decreto 1420 de 1998, que limita la indemnización a un máximo de seis meses de rentas dejadas de percibir.
No obstante, la sentencia condenatoria desestimó el dictamen pericial inicial por error grave, debido a la falta de fundamentación y a una proyección incorrecta del período para calcular las indemnizaciones. Por ello, se optó por una condena en abstracto, quedando pendiente la liquidación específica de la cuantía mediante incidente.
Posteriormente, el demandante presentó un incidente de liquidación de condena acompañado de un nuevo dictamen pericial que pretendía calcular los perjuicios conforme a la sentencia. Sin embargo, dicho dictamen se basaba en las mismas cifras y metodología del perito inicial, sobre el cual ya había prosperado una objeción por error grave.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en el auto apelado, concluyó que la experticia presentada no cumplía con los parámetros establecidos en la sentencia condenatoria, pues reutilizaba bases probatorias previamente desestimadas por carecer de soporte suficiente. Además, se rechazó la admisión de aclaraciones y pruebas aportadas extemporáneamente durante la audiencia convocada para el interrogatorio de peritos, en respeto al debido proceso y derecho de defensa.
El Consejo de Estado respaldó plenamente esta decisión, enfatizando que la carga probatoria para acreditar la cuantía de la condena en abstracto recae exclusivamente en la parte demandante, quien debe aportar medios de convicción distintos a los utilizados en el proceso originario. La reutilización de pruebas previamente objetadas y desestimadas no satisface dicha carga y no puede generar credibilidad para liquidar concretamente los perjuicios.
Asimismo, la Sala indicó que no corresponde al juez suplir deficiencias probatorias ni valorar perjuicios con base en meras afirmaciones, sino que debe ceñirse a los lineamientos y criterios fijados en la sentencia condenatoria y a la normativa aplicable, en particular el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 21 del Decreto 1420 de 1998.
La providencia también precisó que la negativa a liquidar la condena en concreto no implica vulneración de los principios de reparación integral ni equidad, sino el respeto a las reglas probatorias y procesales que garantizan el derecho al debido proceso.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el incidente de liquidación de condena en abstracto por falta de pruebas idóneas y suficientes para acreditar la cuantía de los perjuicios. La providencia subraya la importancia de cumplir con los parámetros establecidos en la sentencia condenatoria y la estricta carga probatoria para liquidar perjuicios en procesos de reparación directa con condenas en abstracto.
La decisión fue notificada electrónicamente y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, garantizando así la continuidad procesal conforme a la normatividad vigente y los principios del derecho administrativo.
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