Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en acción popular por improcedente
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:55:51
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante Auto número 16 del 15 de enero de 2026. Este órgano es competente para conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra sentencias proferidas por las subsecciones del Consejo de Estado, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno de la corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en diciembre de 2025 por un ciudadano actuando en calidad de actor popular. Este recurso se dirigió contra la sentencia emitida en octubre del mismo año por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La causa de revisión alegada se fundamentó en la supuesta utilización de documentos falsos o adulterados que habrían sido valorados erróneamente en la sentencia impugnada.
Tras el reparto del expediente, la Sala Especial de Decisión procedió a analizar la admisión del recurso conforme a la normativa vigente, en particular teniendo en cuenta las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El análisis principal giró en torno a la procedencia del recurso extraordinario de revisión en el marco de procesos derivados de acciones populares. La Sala recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-622 de 2007, estableció de manera clara que este recurso no es procedente contra sentencias que deciden sobre...
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