Consejo de Estado declara falta de competencia para ejecución de costas y remite expediente al juzgado administrativo correspondiente
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:5:25
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El pasado 19 de enero de 2026, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima corporación en materia contencioso administrativa, emitió un auto resolviendo una solicitud relacionada con la ejecución de costas procesales. La providencia responde a una petición formulada por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Antecedentes del caso
En marzo de 2020, algunos miembros del grupo demandante presentaron un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, alegando la existencia de cosa juzgada. En septiembre de 2025, la Subsección C del Consejo de Estado resolvió dicho recurso, declarando su infundado y condenando en costas a los recurrentes a favor de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOBOYACÁ y la Agencia de Desarrollo Rural. Posteriormente, se aprobó la liquidación de costas por un monto total de $4.270.500. En noviembre de 2025, la Nación solicitó el inicio del proceso ejecutivo para obtener el pago de dichas costas, incluyendo el embargo de cuentas bancarias de una de las partes procesales.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Consejo de Estado basó su decisión en la normativa vigente sobre competencia judicial para la ejecución de condenas impuestas en sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa. El artículo 306 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), establece...
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