Contexto y tribunal que profiere la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, emitió el auto interlocutorio con radicación número 11001-03-24-000-2025-00462-00, el 19 de diciembre de 2025, en Bogotá D.C. Este auto responde a una acción instaurada por un condominio que buscaba la nulidad de una resolución administrativa expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), que denegó permisos ambientales para vertimientos de aguas residuales domésticas y ocupación de cauce.
Antecedentes fácticos y procesales
El condominio solicitó mediante comunicación oficial permisos para el vertimiento de aguas residuales y ocupación de cauce en un predio ubicado en el municipio de Dosquebradas, Risaralda. La autoridad ambiental evaluó la solicitud y concluyó que no era viable otorgar los permisos, argumentando deficiencias técnicas en la información suministrada, especialmente en el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales y la estructura hidráulica propuesta. Por esta razón, la Corporación negó los permisos mediante la Resolución 2764 del 12 de junio de 2025.
Frente a esta decisión, el condominio interpuso demanda mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, buscando la nulidad del acto administrativo con suspensión provisional de sus efectos.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó el medio de control utilizado y determinó que no era procedente debido a la naturaleza particular y concreta del acto administrativo demandado, el cual afecta directamente al condominio y cuyo eventual restablecimiento implicaría la recuperación automática de un derecho subjetivo. En este sentido, la Sala recordó que el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la nulidad procede principalmente para actos administrativos de carácter general, mientras que para actos de contenido particular que generan restablecimiento automático de derechos debe utilizarse el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA.
Además, se señaló que el caso en cuestión no encaja en las hipótesis del artículo 73 de la Ley 99 de 1993, que regula la acción especial contra actos que expidan, modifiquen o cancelen permisos ambientales para la defensa del medio ambiente, pues la resolución controvertida deniega permisos y la demanda busca la protección de intereses particulares y concretos del condominio.
La Sala aplicó la teoría de los móviles y finalidades, confirmando que cuando la nulidad del acto administrativo implica restablecimiento automático de un derecho, la acción correcta es la de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por último, conforme al artículo 171 del CPACA, el Despacho adecuó de oficio la demanda al medio de control procedente y, atendiendo a la competencia territorial y material establecida en los artículos 152 y 156 del CPACA (modificados por la Ley 2080 de 2021), determinó que el Tribunal Administrativo de Risaralda es competente para conocer del proceso en primera instancia.
Conclusiones del auto interlocutorio
En conclusión, el Consejo de Estado:
- Adecuó la demanda presentada por el condominio al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta elección del medio de control en materia administrativa y la adecuada delimitación de la competencia judicial, aspectos fundamentales para garantizar el acceso efectivo a la justicia dentro del sistema contencioso administrativo colombiano. Así, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación de las normas procesales y con la protección de los derechos de los particulares en los procesos administrativos.