Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, y resuelve sobre la admisión de la demanda de nulidad simple presentada contra un acto administrativo de carácter general expedido por el gobierno nacional. La demanda cuestiona el Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2026 en la suma de $1.750.905.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA). En ella se solicita la nulidad del decreto que establece el salario mínimo para 2026 y, adicionalmente, la suspensión provisional de sus efectos jurídicos.
El decreto demandado fue expedido y firmado por los ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política y la Ley 278 de 1996. Se constató su publicación en el Diario Oficial, lo cual cumple con los requisitos formales para la procedencia de la demanda.
Consideraciones para la admisión de la demanda
En su análisis, el Consejo de Estado verificó que la demanda cumple con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 162 del CPACA, tales como:
- Competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto en única instancia, dado que se trata de un acto administrativo de contenido general expedido por autoridad nacional.
- Designación clara de las partes – demandante y demandados – y capacidad para comparecer en el proceso.
- Precisión en las pretensiones: nulidad del decreto y suspensión provisional de sus efectos.
- Determinación y clasificación de los hechos y fundamentos de derecho, incluyendo la identificación de normas constitucionales y legales presuntamente vulneradas (artículos 25, 53, 56 y 334 de la Constitución Política, así como la Ley 278 de 1996).
- Solicitud de pruebas relacionadas con el decreto y sus antecedentes.
- Canales electrónicos válidos para notificaciones judiciales.
El despacho también observó que el demandante no acreditó el envío simultáneo de la demanda y anexos a los demandados, pero ello no impidió la admisión, en atención a que se solicitó medida cautelar conforme a las disposiciones legales vigentes.
Remisión para estudio de acumulación
El auto señala que existen procesos similares en curso, radicados en otro despacho de la misma Sala, en los cuales también se solicita la nulidad del mismo decreto. En atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA), se ordenó remitir este proceso para que el magistrado encargado estudie la posible acumulación de las demandas. Este mecanismo busca garantizar la seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias sobre un mismo asunto.
Órdenes y notificaciones
El Consejo de Estado dispuso notificar personalmente la admisión de la demanda a los ministerios demandados, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se ordenó la publicación de la existencia del trámite para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.
Finalmente, se estableció que no procede exigir al demandante el depósito para gastos del proceso, en virtud de la normativa aplicable.
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Esta providencia refleja el rigor del Consejo de Estado en la revisión formal y sustancial de las demandas contra actos administrativos generales y su atención a la eficiencia procesal mediante mecanismos como la acumulación de procesos. El caso en cuestión se centra en la revisión judicial del acto mediante el cual se establece el salario mínimo legal mensual para el año 2026, un tema de alta relevancia social y económica, que impacta directamente a millones de trabajadores y sus familias en todo el país. El seguimiento y resolución de esta demanda serán clave para definir el marco jurídico y económico que regirá el salario mínimo durante el próximo año.