Providencia judicial en trámite de nulidad contra decreto salarial
La Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto que admite la demanda de nulidad simple contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. Este decreto, expedido por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, establece el salario mínimo legal mensual para el año 2026 en la suma de $1.750.905.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano colombiano ejerció el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentando demanda contra el mencionado decreto. En la demanda, se solicitó la nulidad del acto administrativo alegando: desconocimiento de las normas aplicables, expedición irregular, falta de competencia, ausencia o falsedad en la motivación y desviación de poder.
El demandante identificó como partes a la Nación a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, y solicitó la nulidad del decreto con base en presuntas violaciones a varios artículos constitucionales (6, 53, 121, 333 y 334) y normas legales como la Ley 278 de 1996 y el artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda conforme a los artículos 137 y 162 del CPACA. Se constató:
- Competencia: El Consejo de Estado es competente en única instancia para conocer de la nulidad de actos administrativos de contenido general expedidos por la autoridad nacional.
- Capacidad procesal: Cualquier persona puede solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general sin necesidad de apoderado.
- Designación de partes: La demanda fue interpuesta contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, sin incluir al Departamento Administrativo de la Presidencia, que no es parte necesaria en este proceso.
- Claridad en la pretensión: La demanda precisó claramente la solicitud de nulidad y las causales invocadas.
- Fundamentos fácticos y jurídicos: Los hechos y normas vulneradas fueron debidamente detallados y argumentados.
- Pruebas y anexos: Se adjuntaron documentos esenciales como el decreto demandado, su publicación en el Diario Oficial, estudios económicos y reportes oficiales.
- Notificaciones: Se establecieron los canales electrónicos para la notificación de las partes, conforme a las disposiciones vigentes.
Dado que la demanda reúne los requisitos legales, el Consejo de Estado decidió admitirla para su trámite.
Remisión para estudio de acumulación
Se identificaron otros procesos en curso en el despacho de un magistrado de la misma Sección, que también cuestionan la validez del Decreto 1469 de 2025. En aras de garantizar la seguridad jurídica y evitar pronunciamientos contradictorios, la Sala ordenó remitir el expediente para que se evalúe la posible acumulación con dichos procesos, conforme a los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso y el artículo 306 del CPACA.
Decisiones y medidas ordenadas
El auto estableció, entre otras disposiciones:
- La admisión formal de la demanda contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo.
- La notificación personal a los ministerios demandados y al Ministerio Público.
- La orden de traslado de la demanda a las partes por un término de 30 días para su respuesta.
- La prevención a las entidades demandadas para que aporten el expediente administrativo relacionado.
- La obligación de informar a la comunidad sobre el trámite en curso, en cumplimiento del principio de publicidad.
- La remisión inmediata del proceso para estudiar su acumulación con otros casos similares.
- La decisión de que una vez resuelta la acumulación, el despacho a cargo resolverá sobre la medida cautelar solicitada.
Esta providencia marca el inicio del análisis judicial sobre la legalidad del aumento del salario mínimo fijado para 2026, un tema de gran impacto social y económico, y representa un paso importante en la protección del control constitucional y administrativo sobre los actos del Ejecutivo. El proceso continuará con el estudio detallado de los argumentos presentados y la eventual emisión de una sentencia que definirá la validez del decreto impugnado.