Contexto y competencia del tribunal
El auto objeto de análisis fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Quinta, que es competente para conocer sobre recursos relacionados con nulidades electorales conforme a lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011. En este caso, la providencia responde a un proceso de única instancia sobre recursos presentados contra una solicitud de nulidad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero presentó un incidente de nulidad argumentando que no se surtió su vinculación como integrante del Consejo Directivo de Cormacarena durante el proceso electoral para el periodo 2024-2027. La solicitud fue rechazada de plano mediante auto del 4 de diciembre de 2025, debido a que no se acreditó la legitimación para formular la nulidad, en particular, la existencia y representación legal de la asociación.
Posteriormente, la apoderada judicial de la asociación interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión, alegando que en el expediente sí constaba la acreditación de su representación legal. La Secretaría del Consejo de Estado trasladó estos recursos a las partes, quienes guardaron silencio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho señaló que el artículo 284 de la Ley 1437 de 2011 establece de manera clara que contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no procede recurso alguno, por lo que los recursos presentados por la asociación resultan improcedentes.
El auto de 4 de diciembre de 2025 rechazó la nulidad procesal por falta de prueba sobre la legitimación, conforme al artículo 135 del Código General del Proceso. Aun cuando posteriormente se aportó el certificado de existencia y representación legal de la asociación, esto ocurrió después del rechazo inicial, lo que no altera la naturaleza definitiva del auto impugnado.
Asimismo, se aclaró que en procesos de única instancia no es procedente la apelación, salvo en casos limitados que no aplican a esta situación. Por ende, los recursos de reposición y apelación fueron rechazados por improcedentes.
No obstante, el Consejo de Estado reconoció la personería jurídica de la apoderada para actuar en representación de la Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero, con base en la documentación aportada posteriormente, para efectos procesales futuros.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y apelación presentados contra el auto del 4 de diciembre de 2025 que negó la nulidad procesal.
- Reconocer la personería jurídica de la representación judicial de la Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero, conforme a la documentación aportada.
Esta providencia confirma la aplicación estricta de la Ley 1437 de 2011 en materia de nulidades procesales dentro de procesos electorales administrativos, limitando la posibilidad de recursos contra autos que rechazan de plano dichas nulidades. De esta forma, se garantiza la celeridad y seguridad jurídica en los procesos electorales que afectan a entidades como Cormacarena, asegurando que sólo se admitan recursos con fundamento sólido y oportuno.