Consejo de Estado admite recurso de apelación en acción popular contra INVIAS
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:42:55
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, es el tribunal encargado de conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto en esta causa. La providencia en cuestión es un auto que admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 31 de octubre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción popular promovida en defensa de derechos e intereses colectivos contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La sentencia de primera instancia declaró la existencia de una amenaza a derechos colectivos invocados en el litigio. La entidad demandada presentó recurso de apelación con base en las disposiciones legales aplicables, buscando revertir dicha decisión.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El auto de admisión se sustenta en el marco normativo vigente para el trámite de recursos en procesos contencioso-administrativos y especiales. En particular, se destaca el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone que en procesos regulados por estatutos especiales como la acción popular, la apelación debe tramitarse conforme a dichas normas especiales.
Asimismo, se aplican las disposiciones del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que establece los requisitos para la interposición y sustentación del recurso de apelación, tales como la oportunidad para presentar el recurso,...
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