Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se inició en junio de 2016, cuando una comunidad local y una empresa extranjera radicaron demanda contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2024. Posteriormente, en septiembre del mismo año, los sucesores procesales de uno de los copropietarios de la comunidad interpusieron recurso de apelación solicitando la práctica de un testimonio testimonial para acreditar la existencia de un yacimiento dentro del área de la comunidad.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
El auto judicial, dictado en enero de 2026 por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió negar la práctica de la prueba testimonial solicitada en segunda instancia. Esta providencia se basa en tres razones principales:
- Inadecuada fundamentación legal: los recurrentes no argumentaron la procedencia excepcional del decreto de pruebas en segunda instancia conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Incumplimiento de requisitos formales: la solicitud no cumplió con los requisitos previstos en el mencionado artículo para la admisión de pruebas en esta etapa procesal.
- Principio de irreversibilidad del proceso: conforme al artículo 70 del Código General del Proceso (CGP), los sucesores procesales toman el proceso en el estado en que se encuentra al momento de su intervención, sin que puedan reabrir etapas ya concluidas, como el debate probatorio de primera instancia.
El artículo 212 del CPACA establece de manera clara las únicas hipótesis en...