Consejo de Estado ordena traslado del recurso de apelación en caso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:47:18
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 16 de enero de 2026, en el marco del expediente correspondiente a un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas. La decisión corresponde a una providencia que ordena el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades, en razón de perjuicios causados a un grupo de personas. Tras la sentencia inicial, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Conforme a la normativa vigente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado debía resolver sobre el trámite del recurso en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos y contenido de la decisión
La providencia se basa en el artículo 121 de la Ley 2213 de 2022, aplicable por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, así como en la regla de unificación jurisprudencial establecida en un auto de noviembre de 2024 emitido por la misma Sección. Esta norma dispone que una vez ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas, se debe correr traslado del recurso a la contraparte, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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