Consejo de Estado revoca nulidad y ordena nueva elección para alcalde de Fonseca, La Guajira
Consejo de Estado revoca nulidad y ordena nueva elección para alcalde de Fonseca, La Guajira
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:51:45
Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad electoral en Fonseca, La Guajira
En un proceso de nulidad electoral radicado ante el Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que negó la nulidad de la elección del alcalde de Fonseca, correspondiente al periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes y contexto fáctico
El proceso se originó a raíz de hechos de violencia ocurridos el día de las elecciones municipales del 29 de octubre de 2023 en Fonseca, donde manifestantes irrumpieron violentamente en tres de los doce puestos de votación, específicamente en las instituciones educativas María Auxiliadora, Calixto Maestre y en el corregimiento de Conejo. Estos disturbios causaron la destrucción parcial y el abandono temporal del material electoral, impidiendo la realización de los escrutinios en dichos puestos.
Ante esta situación, la Comisión Escrutadora Municipal no logró resolver las reclamaciones y desacuerdos surgidos respecto a la validez del material electoral afectado. La Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira, integrada por delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE), emitió la Resolución 007 del 10 de noviembre de 2023, en la cual decidió abstenerse de declarar la elección para alcalde y concejo municipal y ordenó la realización de nuevas elecciones, argumentando que la afectación superó el 25% del censo electoral, con una pérdida de la cadena de custodia del material electoral.
Los demandantes impugnaron esta decisión, alegando que la Comisión Escrutadora Departamental carecía de competencia para abstenerse de declarar la elección y ordenar su repetición, que el material electoral estuvo bajo custodia de la fuerza pública y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), que hubo irregularidades en la modificación del censo electoral y en la aceptación de renuncias extemporáneas de algunos candidatos, además de denunciar la existencia de datos falsos en documentos electorales de la repetición celebrada el 17 de diciembre de 2023.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que el procedimiento electoral está regulado por principios constitucionales y legales que garantizan el debido proceso, la transparencia, la publicidad y la preclusión en las etapas de votación y escrutinio. En particular, destacó la importancia de la cadena de custodia como procedimiento esencial para asegurar la autenticidad y conservación del material electoral desde su elaboración hasta su archivo definitivo.
Respecto a la competencia, la Sala señaló que, conforme al artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 163 de 1994, la obligación de declarar la elección corresponde a las comisiones escrutadoras en sus diferentes niveles, y que únicamente en casos específicos, como apelaciones o desacuerdos entre delegados del CNE, estos pueden abstenerse temporalmente, pero no es competencia de la Comisión Escrutadora Departamental negarse a declarar la elección ni ordenar su repetición.
Además, el numeral 1 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011 establece que la orden de repetir elecciones solo puede derivar de una sentencia judicial que anule el acto electoral por violencia, aspecto que no corresponde a las autoridades administrativas electorales. Por tanto, la Comisión Escrutadora Departamental no estaba facultada para aplicar esta norma y ordenar la repetición total de la elección.
En cuanto a la cadena de custodia, la Sala encontró acreditada su ruptura en los puestos afectados, por lo cual era procedente excluir del cómputo los votos de las mesas comprometidas. Sin embargo, ello no justificaba invalidar la totalidad del acto electoral ni abstenerse de declarar la elección basándose en esa causal.
Sobre la supuesta falsa motivación y falsedad en los formularios electorales que consignaron cero votos para el municipio en la jornada del 29 de octubre, la Sala concluyó que dicha consignación obedeció a la decisión irregular de ordenar la repetición electoral y no configuró datos contrarios a la verdad.
Finalmente, respecto a las alegaciones sobre modificaciones del censo electoral y aceptación de renuncias fuera de término para la repetición electoral del 17 de diciembre, la Sala consideró que no era procedente pronunciarse dada la nulidad del acto de elección en el que se fundamentó esa jornada.
Decisión
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira y declaró la nulidad de la elección del alcalde de Fonseca para el periodo 2024-2027 por irregularidades en la expedición del acto electoral y por infracción de las normas aplicables. Ordenó a las autoridades competentes adelantar las gestiones necesarias para realizar una nueva jornada electoral con el fin de elegir al alcalde.
Asimismo, rechazó la solicitud de conocimiento por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y reconoció personería al apoderado judicial de uno de los demandantes.
Esta decisión reafirma la competencia estricta de las autoridades electorales en el proceso de escrutinio y declaratoria de elecciones, limita la aplicación administrativa de normas exclusivas para la jurisdicción electoral y subraya la importancia de la cadena de custodia para garantizar la integridad del proceso electoral, sin que ello implique la invalidación total del acto electoral sin la intervención judicial correspondiente.
De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y a la legalidad electoral, brindando a la comunidad de Fonseca la oportunidad de elegir a su alcalde en condiciones de transparencia y legitimidad, fortaleciendo la democracia local y la confianza en las instituciones electorales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.