Consejo de Estado admite apelación en proceso sobre programa de alimentación escolar
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:58:44
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en la ciudad de Bogotá, en segunda instancia. Este auto se refiere a la admisión de recursos de apelación interpuestos frente a una sentencia emitida el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió a partir de una acción popular presentada con el fin de proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público y la prestación eficiente de servicios públicos, específicamente enfocados en el programa de alimentación escolar. La sentencia inicial declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y concluyó que no existió vulneración de los derechos colectivos imputados a los demandados, entre ellos el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender”.
Sin embargo, la providencia de primera instancia instó a las entidades involucradas, así como al municipio correspondiente, a revisar durante el año 2025 la información reportada en el Sistema de Matrícula (SIMAT) para garantizar que los beneficiarios del programa de alimentación escolar fueran correctamente priorizados conforme a la Resolución 335 de 2021. Se recomendó establecer mecanismos para ampliar la cobertura del programa en la institución educativa afectada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto del Consejo de Estado analiza la procedencia y requisitos formales de los recursos de apelación presentados por las partes demandantes y las entidades estatales involucradas. Se fundamenta en la normatividad aplicable, destacando el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que regula la tramitación de apelaciones en procesos con normas especiales.
Asimismo, considera el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que ordena tramitar las apelaciones en acciones populares conforme al Estatuto Procesal Civil, actualmente el artículo 322 del Código General del Proceso. Se incorpora también la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de correr traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por un término de cinco días antes de proferir sentencia.
Tras verificar que los recursos cumplen con los requisitos legales, se ordena su admisión y notificación. Además, se dispone correr traslado a las partes contrarias para garantizar el derecho a la defensa, conforme al procedimiento establecido.
Implicaciones y seguimiento
Aunque el auto no revoca la sentencia de fondo, su admisión abre la vía para que la segunda instancia revise los argumentos de las partes en torno a la posible vulneración de derechos colectivos relacionados con la alimentación escolar. Además, pone de relieve la importancia de la correcta administración y control en la identificación de beneficiarios del programa, en línea con la normativa vigente y la administración pública eficiente.
Este pronunciamiento refuerza el papel del Consejo de Estado en la supervisión de decisiones administrativas y judiciales relacionadas con el interés público, asegurando el cumplimiento de procedimientos que protejan derechos colectivos y el correcto funcionamiento de programas sociales.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela efectiva de derechos colectivos y el debido proceso en materia contencioso administrativa, contribuyendo así a la garantía de programas sociales que impactan directamente en la calidad de vida de la población escolar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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