Contexto y tribunal encargado
La providencia fue emitida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa. Se trata de un auto dentro de un proceso de apelación en segunda instancia, donde se resuelve sobre una solicitud de control de legalidad y un recurso de reposición relacionados con la práctica de pruebas en el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda presentada en noviembre de 2018 por diversas sociedades y personas naturales contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Gobernación de un departamento. La demanda buscaba reparación directa y fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 30 de abril de 2024. La parte demandante interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en febrero de 2025.
Durante el trámite en segunda instancia, la parte demandante solicitó incluir como prueba documentos relacionados con actuaciones judiciales en procesos conexos y la práctica anticipada de prueba, incluyendo inspecciones y asistencia de contador público. El Consejo de Estado decretó estas pruebas y ordenó el traslado de los documentos a la parte demandada y posteriormente dispuso ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.
El 2 de julio de 2025, la parte demandante pidió ejercer control de legalidad sobre la actuación en segunda instancia y presentó un recurso de reposición contra el auto que ordenó el ingreso del expediente para proferir sentencia, argumentando la necesidad de practicar pruebas pendientes y la falta de traslado para alegar de conclusión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado negó la solicitud de control de legalidad y declaró extemporáneo el recurso de reposición por las siguientes razones:
- Control de legalidad: Según el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el control de legalidad busca corregir vicios que generan nulidades, pero no es un mecanismo para solicitar nuevos pronunciamientos sobre aspectos sustanciales omitidos. Las adiciones a providencias deben solicitarse dentro del término de ejecutoria conforme al artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), lo cual no fue realizado oportunamente por la parte demandante.
- Recurso de reposición: Conforme al artículo 242 del CPACA y el artículo 318 del CGP, el recurso debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, la cual en este caso se realizó por estado electrónico el 17 de junio de 2025. El recurso presentado el 2 de julio de 2025 excedió dicho término, por lo que fue declarado extemporáneo.
- Notificación por estado electrónico: La notificación de autos no sujetos a notificación personal se efectúa mediante anotación en estados electrónicos según el artículo 201 del CPACA, iniciando la contabilización de términos al día hábil siguiente a la desfijación del estado. La Sala Plena del Consejo de Estado ha aclarado que esta notificación no equivale a una notificación electrónica directa, pero es válida para efectos procesales.
- Trámite posterior: Aunque la parte demandante cuestionó la orden de ingresar el expediente al despacho para proferir sentencia, la providencia aclaró que tal orden corresponde a continuar con el trámite tras la práctica de pruebas y correr traslado para alegatos de conclusión, conforme al numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
Conclusión de la decisión
En conclusión, el Consejo de Estado reafirmó la correcta aplicación del procedimiento en segunda instancia, rechazando la solicitud de control de legalidad por improcedente y declarando extemporáneo el recurso de reposición presentado fuera de término. Con ello, se garantiza el respeto a los términos legales para la práctica de pruebas y la continuación del trámite judicial conforme a las normas procesales vigentes, asegurando la celeridad y seguridad jurídica en el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Salud y Protección Social.