Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. La providencia se dictó en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos, originado por recursos de apelación presentados contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dictada el 23 de abril de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El Distrito de Santiago de Cali, parte demandada en el proceso, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, junto con dicho recurso, allegó cinco documentos con la intención de que fueran considerados como pruebas en segunda instancia. Estos documentos incluían tablas de inventario de equipos, información sobre procesos de contratación para mantenimiento y supervisión del sistema de videovigilancia, y un documento oficial expedido en 2006.
Sin embargo, el apelante no formuló una solicitud clara y justificada para que dichos documentos fueran admitidos como pruebas en segunda instancia, limitándose a pedir la revocatoria de la sentencia y la consideración de las pruebas contenidas en el expediente y las "pruebas sobrevinientes" sin especificar cuáles ni fundamentar su pertinencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la práctica de pruebas en segunda instancia está regulada en el artículo 327 del Código General del Proceso, norma aplicable conforme a la remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. Dicha disposición establece que el juez solo puede decretar pruebas en segunda instancia en casos específicos:
- Cuando las partes las soliciten de común acuerdo.
- Cuando pruebas decretadas...