Consejo de Estado confirma rechazo de aclaración extemporánea en nulidad electoral en Cartago (Valle del Cauca)
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 13:1:37
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, fue el órgano encargado de decidir el recurso de reposición interpuesto contra un auto que rechazó por extemporánea una petición de aclaración y adición en un proceso de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Cartago (Valle del Cauca) para el periodo 2024-2027. La providencia cuestionada fue dictada tras la resolución de un recurso de súplica que confirmó decisiones previas negando peticiones probatorias en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2025, la Sala resolvió un recurso de súplica presentado por la parte demandada, confirmando decisiones que rechazaron solicitudes probatorias. Posteriormente, tanto el demandado como un impugnador presentaron solicitudes de aclaración y adición respecto a la providencia del 13 de noviembre de 2025. El 11 de diciembre de 2025, la Sala negó la solicitud presentada por el demandado y rechazó por extemporánea la presentada por el impugnador, debido a que esta se interpuso fuera del término legal, que vencía el 21 de noviembre a las 5:00 p.m.
El impugnador interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó su solicitud, argumentando que la notificación electrónica realizada el 18 de noviembre de 2025 constituía una notificación personal, y que por tanto, su petición se presentó dentro del plazo legal conforme a las reglas especiales de notificación electrónica previstas en la Ley 2213 de 2022, el Código General del Proceso y el CPACA.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 198 del CPACA, solo ciertas providencias deben notificarse personalmente,...
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