Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de familia en Medellín y Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:43:45
Contexto y antecedentes del conflicto
La disputa surgió a raíz de una demanda interpuesta en los juzgados de familia de Medellín, en la cual el demandante actuaba en representación de su hijo menor de edad y solicitaba la fijación de una cuota alimentaria. La competencia para conocer el proceso fue inicialmente atribuida al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín, con base en la cuantía y la ubicación de las partes involucradas. Sin embargo, este juzgado rechazó su competencia y remitió el caso al Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, argumentando que tanto el menor como la parte demandada residían en dicha ciudad, y que la dirección de notificación consignada correspondía a Barrancabermeja.
En respuesta, el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Barrancabermeja rehusó conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia. Este juzgado indicó que, conforme al numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia para procesos relacionados con alimentos se determina por el domicilio del menor, no por el domicilio para notificaciones o la residencia del padre. Además, señaló que las pruebas en el expediente evidenciaban que el menor estaba domiciliado en Medellín.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común para dirimir conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales, examinó el caso en Sala Unitaria. La decisión se basó en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
En primer lugar, la Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos generalmente corresponde al juez del domicilio del demandado, según el artículo 28 numeral 1° del Código General del Proceso. No obstante, el numeral 2° del mismo artículo establece una excepción privativa para procesos relacionados con alimentos y otros derechos de niños, niñas y adolescentes: en estos casos, la competencia corresponde exclusivamente al juez del domicilio o residencia del menor involucrado.
Este criterio privilegia la protección especial de los derechos del menor, en consonancia con el artículo 44 de la Constitución Política, que establece la especial protección de los niños, niñas y adolescentes.
Al analizar el expediente, la Corte constató que la demanda indicaba expresamente que el menor residía en Medellín y que estaba matriculado en una academia local durante el periodo relevante. Por lo tanto, el juzgado que inicialmente recibió la demanda contaba con elementos suficientes para determinar que el domicilio del menor era Medellín.
En consecuencia, la Corte concluyó que la competencia para conocer el proceso correspondía al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín y ordenó remitir el expediente a dicho despacho para continuar con el trámite judicial.
Decisión y orden judicial
La Corte Suprema resolvió mediante auto declarar competente al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín para conocer la demanda de fijación de cuota alimentaria. Asimismo, ordenó que la Secretaría remita el expediente digital a este juzgado y notifique a la otra dependencia involucrada sobre la decisión adoptada. Finalmente, se libraron los oficios correspondientes para asegurar el cumplimiento de la resolución.
Esta decisión destaca la importancia de respetar la competencia territorial privativa en asuntos que involucren a menores de edad, garantizando así la protección efectiva de sus derechos en el proceso judicial. De esta forma, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la tutela integral de los derechos de la niñez, asegurando que los procesos legales relacionados con menores se tramiten en la jurisdicción adecuada para su mejor protección y atención.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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