Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados por demandas contra entidad financiera pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:44:57
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se originó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar, y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La entidad financiera pública demandó a un particular mediante mandamiento de pago por obligaciones incorporadas en pagarés, con intereses de plazo y mora.
El juzgado en San Alberto inicialmente rechazó la demanda por considerar que la competencia correspondía al juzgado de Bogotá, dado el domicilio principal de la entidad financiera, con base en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero exclusivo para procesos en los que sea parte una entidad pública, asignando competencia al juez del domicilio de dicha entidad.
Por su parte, el juzgado de Bogotá suscitó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el cumplimiento de la obligación se debía realizar en San Alberto, donde la entidad pública tiene una agencia, y que la competencia podría ser concurrente entre el juez del domicilio principal y el juez del lugar donde opera la sucursal o agencia, conforme al numeral 5 del mismo artículo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte, en calidad de superior funcional común, analizó el conflicto con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996. Se enfatizó que la competencia procesal se determina por factores subjetivos, objetivos, territoriales, funcionales y de conexidad, en este caso centrados en el factor territorial y la calidad de entidad pública de la demandante.
El numeral 10 del artículo 28 del...
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