Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados de Cota y Turbaco en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:49:7
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se originó en un proceso ejecutivo promovido por una copropiedad contra una sociedad comercial, en reclamo de cuotas de administración adeudadas. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cota, argumentando competencia territorial debido al domicilio del demandado en dicho municipio, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso (CGP).
Sin embargo, el juzgado de Cota rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que el juzgado de Turbaco era competente dado que el inmueble relacionado con la obligación estaba ubicado en ese distrito judicial. Por su parte, el juzgado de Turbaco se declaró incompetente y promovió el conflicto de competencia, sosteniendo que la demanda fue dirigida al juzgado de Cota, que corresponde al domicilio del demandado, y que no se trataba de derechos reales sobre el inmueble.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto amparándose en los artículos 139 del CGP y 16 de la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009. Para definir la competencia territorial, se recordó que la regla general es la competencia del juez del domicilio del demandado, salvo disposiciones legales en contrario. En el caso de títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 28, numerales 1 y 3 del CGP).
Un punto crucial fue la ausencia de un certificado de existencia y representación legal que confirmara el domicilio de la sociedad demandada. La...
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