Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia se originó tras la presentación de una solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria promovida por una sociedad comercial contra un deudor, relativa a un vehículo automotor. Esta solicitud fue inicialmente dirigida al Juzgado Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca), basado en una interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que permite presentar la acción ante cualquier autoridad judicial cuando existe variabilidad en la localización del bien mueble.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, después de inadmitir inicialmente la solicitud por falta de certificado de tradición y posteriormente recibirlo, rechazó la petición argumentando que la competencia territorial correspondía a los jueces civiles municipales de Melgar (Tolima), dado que el deudor reside en dicha ciudad y el vehículo está destinado para uso particular en esa jurisdicción. En consecuencia, remitió el expediente a los juzgados de Melgar.
Sin embargo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar también declaró no ser competente, señalando que la ubicación exacta del vehículo no estaba claramente establecida y que la parte actora no cumplió con su obligación de aclarar este punto. Adicionalmente, cuestionó la actuación del juzgado de Girardot, que no habría realizado las gestiones necesarias para determinar la localización del bien antes de remitir el caso. Ante esta situación, se planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y resolución
La Sala recordó que la competencia judicial se determina conforme a criterios objetivos y subjetivos, incluyendo el domicilio del demandado, el lugar de los hechos y la ubicación del bien objeto del litigio. En particular, el artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos que ejerciten derechos reales, la competencia es privativa del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes.
El derecho real de prenda sobre el vehículo exige que la aprehensión y entrega del bien se tramiten ante la jurisdicción territorial donde el bien está ubicado. Sin embargo, en este caso, la Sala resaltó la jurisprudencia que permite al demandante elegir la circunscripción territorial cuando el bien tiene movilidad, como es el caso de un rodante (vehículo automotor) que puede desplazarse dentro del territorio nacional.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, ya que la solicitud indica que el vehículo puede estar en cualquier lugar del país y no hay limitaciones para su libre desplazamiento. Por ende, la manifestación en la demanda sobre la localización variable del bien permite a la sociedad actora iniciar la acción ante cualquier autoridad judicial nacional.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió mediante auto:
- Declarar competente al Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot para conocer de la solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria.
- Notificar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar sobre la decisión.
- Remitir el expediente al juzgado competente para el trámite correspondiente.
Esta providencia clarifica el criterio de competencia territorial aplicable en procesos sobre aprehensión de garantías mobiliarias relacionadas con bienes muebles susceptibles de movilidad, reafirmando la importancia de la ubicación del bien y la facultad del demandante para elegir el foro cuando el bien puede variar de ubicación dentro del territorio nacional. De esta manera, se contribuye a una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la tutela de los derechos reales de prenda sobre bienes muebles.