Corte Suprema resuelve conflicto de competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:55:15
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se originó entre dos juzgados de diferente distrito judicial: el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 40 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El proceso ejecutivo fue instaurado por un banco de carácter público contra un particular para obtener el pago de una obligación derivada de un pagaré. Inicialmente, el juzgado de Manizales atribuyó competencia territorial al lugar de cumplimiento de la obligación y al domicilio del demandado. Sin embargo, esta autoridad judicial rechazó la demanda y remitió el caso al juzgado de Bogotá, argumentando que, conforme al artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, cuando una entidad pública actúa como parte, la competencia territorial es privativa del juez del domicilio de dicha entidad, en este caso, Bogotá.
Por su parte, el juzgado de Bogotá declinó la competencia y suscitó el conflicto, argumentando que la existencia de una sucursal del banco en Manizales, vinculada al asunto, junto con el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, habilitaban la competencia por prevención al juzgado de Manizales.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, asumió la resolución del conflicto conforme a lo previsto en los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y la Ley 270 de 1996, modificada por las leyes 1285 de 2009 y 2430 de 2024.
El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que la competencia territorial en procesos donde una entidad pública sea parte corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, sin importar si actúa como demandante o demandada. La Corte recordó que esta norma contiene dos elementos: el sujeto cualificado (entidad pública) y el domicilio.
En un pronunciamiento reciente, la Sala aclaró que la definición de domicilio para entidades públicas no se limita al asiento principal, permitiendo incluir domicilios secundarios o especiales autorizados en estatutos, siempre que exista una conexión directa entre la sede local y el objeto del litigio. Esta interpretación busca garantizar los principios constitucionales de acceso efectivo a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción, así como los principios procesales de igualdad, inmediación y concentración.
Además, se enfatizó el principio favor consumitoris, que protege a los consumidores financieros, considerados sujetos vulnerables, como los usuarios de servicios de entidades públicas con presencia nacional. En este caso, el banco público tiene domicilios secundarios en diversas regiones, incluyendo Manizales, donde se otorgó el mutuo que fundamenta la obligación ejecutada, por lo que el juzgado local es competente para conocer el proceso.
Decisión y efectos prácticos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales para continuar conociendo el proceso ejecutivo. Se ordenó devolver virtualmente el expediente a dicho juzgado para que proceda conforme a la ley y se informó a las autoridades judiciales involucradas sobre esta decisión.
Este auto representa un pronunciamiento relevante sobre la competencia territorial en procesos en los que intervienen entidades públicas, ampliando la interpretación legal para incluir domicilios secundarios cuando estén directamente relacionados con el litigio, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la importancia de una interpretación armónica y extensiva del marco normativo procesal, en especial del artículo 28 del Código General del Proceso, en concordancia con principios constitucionales y procesales fundamentales, promoviendo una justicia más accesible y equitativa para todas las partes en litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema resuelve conflicto de competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública