Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en conflicto entre juzgados sobre proceso ejecutivo de entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:55:38
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia se originó cuando una entidad financiera de carácter estatal promovió una demanda ejecutiva contra un particular para reclamar el pago de obligaciones derivadas de pagarés. Inicialmente, el proceso fue presentado ante un juzgado municipal en un municipio donde la entidad tiene una sucursal. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y remitió el caso a un juzgado de Bogotá, alegando que la competencia territorial correspondía al domicilio principal de la entidad pública, tal como lo establece el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso.
El juzgado de Bogotá, a su vez, declinó la competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que resultaba aplicable el numeral 5° de la misma disposición, que habilita la competencia a prevención entre el juez del domicilio principal y el de la sucursal cuando el litigio esté vinculado con esta última. Así, se suscitó la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia dirimiera la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
Al analizar el asunto, la Corte recordó que corresponde a esta Corporación resolver los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales como superior funcional común, en aplicación de los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y la Ley 270 de 1996, modificada posteriormente.
La Corte explicó que la norma sobre competencia territorial en procesos donde interviene una entidad pública es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad pública, tanto si actúa como demandante o...
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