Contexto y tribunal de origen
La providencia judicial analizada fue emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de revisión presentado contra una sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El fallo cuestionado data del 10 de octubre de 2023 y resolvió un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
Antecedentes procesales
El recurrente interpuso el recurso de revisión con fundamento en diversas causales previstas en el Código General del Proceso. La Corte Suprema, mediante proveído del 5 de noviembre de 2025, requirió al accionante subsanar deficiencias en la demanda, en particular:
- Precisar la fecha de ejecutoria de la sentencia recurrida.
- Aclarar la invocación de la causal sobre hallazgo de documentos preexistentes, explicando por qué no pudieron ser aportados oportunamente y cuál sería su trascendencia.
- Detallar los hechos concretos que fundamentan la causal relativa a nulidades procesales.
- Concretar el alcance de las pretensiones en correspondencia con los hechos y consecuencias legales invocadas.
El recurrente allegó un escrito en tiempo, intentando responder a cada observación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala Plena recordó que el artículo 357 del Código General del Proceso y normas complementarias exigen que el escrito de revisión contenga la expresión clara de la causal invocada junto con los hechos concretos que la fundamentan. Esta exigencia es esencial para evitar conjeturas o alegatos meramente discursivos, dado que el recurso de revisión es una vía extraordinaria destinada a corregir irregularidades insalvables en la sentencia, no a reabrir el debate.
En el análisis particular, la Corte encontró que:
- Se subsanaron adecuadamente...