Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:1:22
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de un municipio del departamento de Santander y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La controversia surgió a partir de un proceso ejecutivo iniciado por un banco público nacional contra un demandado, con el propósito de obtener el pago de obligaciones derivadas de pagarés. La demanda se presentó inicialmente ante el juzgado del domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación, pero esta autoridad judicial rechazó la competencia y remitió el proceso a la capital, basándose en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso, que establece que cuando interviene una entidad pública, la competencia territorial es privativa del domicilio de dicha entidad.
Por su parte, el juzgado de Bogotá también se abstuvo de asumir competencia, argumentando que debía mantenerse la radicación en el juzgador inicial debido a la existencia de una agencia del banco en el municipio demandante.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, actuando como superior funcional común, analizó el caso conforme a los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y la Ley 270 de 1996, junto con sus modificaciones recientes. Se puntualizó que la norma aplicable para determinar la competencia territorial cuando una entidad pública es parte en un proceso judicial es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que privilegia el domicilio de la entidad pública.
El tribunal profundizó en la interpretación del concepto de domicilio para entidades públicas, destacando que la ley reconoce la...
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