Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:2:17
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, conoció un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao y el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El Banco Agrario de Colombia S.A. promovió un proceso ejecutivo ante la primera autoridad judicial para exigir el pago de obligaciones contenidas en varios pagarés, atribuyendo la competencia a dicho juzgado por contar con una agencia activa en esa jurisdicción.
Sin embargo, la autoridad judicial local rechazó la demanda y la remitió a Bogotá, basándose en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, que establece la competencia territorial privativa cuando interviene una entidad pública, entendida como el domicilio de esta última. La dependencia receptora también rechazó la competencia, argumentando que el lugar de cumplimiento de las obligaciones era Santander de Quilichao, donde la entidad tenía una sucursal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El conflicto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia como superior funcional común, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes posteriores. La norma central para determinar la competencia territorial en procesos con entidades públicas es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que señala que la jurisdicción corresponde al domicilio de la entidad pública, ya sea que actúe como demandante o demandada.
La Corte realizó un análisis exhaustivo sobre la naturaleza del domicilio de las entidades públicas. Citó jurisprudencia reciente que interpreta el domicilio no...
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