Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:2:41
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones como superior funcional común, conoció el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con una demanda ejecutiva promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra una persona natural.
La demanda, basada en el pago de una obligación contenida en un pagaré, fue inicialmente presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, fundamentando su competencia territorial en el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, se presentaron diversas recusaciones y remisiones entre juzgados de distintas jurisdicciones, generando incertidumbre sobre cuál era el juez competente para conocer del asunto.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
El conflicto de competencia fue resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que analizó la interpretación del artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, norma que establece la competencia territorial privativa cuando una entidad pública es parte en un proceso judicial. La Corte recordó que esta competencia corresponde al juez del domicilio de la entidad pública, sin importar si actúa como demandante o demandado.
Se enfatizó que el domicilio de la entidad pública no se limita a su sede principal, sino que comprende también sus domicilios secundarios o sedes locales, siempre que exista conexión directa con el objeto del litigio. Esta interpretación amplia se sustenta en la definición civil de domicilio, que contempla la pluralidad de domicilios...
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