Decisión de la Corte Suprema aclara competencia territorial en procesos contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:3:2
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, atendió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. El proceso se originó a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una entidad pública financiera contra un particular, con el objetivo de obtener el pago de una obligación incorporada en un título valor (pagaré).
Inicialmente, el juzgado de Barranquilla libró un mandamiento de pago, pero posteriormente declaró la falta de competencia territorial y remitió el caso al juzgado de Bogotá, amparándose en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, que establece la competencia territorial cuando una entidad pública sea parte en un proceso judicial. Posteriormente, el juzgado de Bogotá se abstuvo de conocer el asunto, argumentando que debía mantenerse la competencia del juzgado de Barranquilla debido a la existencia de una sucursal vinculada y la coincidencia del domicilio del demandado con el lugar de cumplimiento de la obligación.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Corte Suprema, en ejercicio de su función de superioridad funcional común, interpretó el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que en los procesos en que sea parte una entidad pública, la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, sin importar si actúa como demandante o demandado.
En su análisis, la Sala enfatizó que el concepto de domicilio para estas entidades no se limita exclusivamente a la sede principal, sino que puede comprender domicilios secundarios o especiales autorizados en sus estatutos sociales, siempre que exista una conexión directa con el objeto del litigio. Esta interpretación se basa en los conceptos de domicilio civil previstos en el Código Civil y busca armonizar la competencia territorial con principios constitucionales como el acceso efectivo a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción, así como con principios procesales como igualdad, inmediación y concentración.
Además, la Corte destacó la importancia de proteger al consumidor financiero —en este caso, el particular demandado— frente a la entidad pública con presencia territorial nacional y amplia infraestructura, aplicando el principio favor consumitoris, que conduce a interpretar en favor del sujeto más débil en la relación jurídica.
Decisión y efectos prácticos
Con base en estas consideraciones, la Corte resolvió que la competencia para conocer del proceso ejecutivo corresponde al Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, dado que la entidad pública demandante tiene una sede en dicho municipio y el litigio guarda conexión directa con esa oficina, lugar donde se otorgó el mutuo que dio origen al pagaré ejecutado.
Se ordenó devolver el expediente al juzgado competente para que continúe con el trámite, dejando sin efecto la remisión previa al juzgado de Bogotá. Asimismo, se instruyó comunicar esta decisión a las demás dependencias judiciales involucradas y librar los oficios correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la interpretación extensiva del fuero territorial para entidades públicas, reconociendo la validez de domicilios secundarios y reafirmando la protección procesal de los particulares frente a entidades con alcance nacional.
En síntesis, esta providencia judicial establece un criterio claro y actualizado sobre la competencia territorial en procesos con participación de entidades públicas, garantizando un equilibrio entre la eficiencia judicial y la protección de los derechos procesales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.