Decisión de la Corte Suprema aclara competencia territorial en procesos contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:3:2
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, atendió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. El proceso se originó a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una entidad pública financiera contra un particular, con el objetivo de obtener el pago de una obligación incorporada en un título valor (pagaré).
Inicialmente, el juzgado de Barranquilla libró un mandamiento de pago, pero posteriormente declaró la falta de competencia territorial y remitió el caso al juzgado de Bogotá, amparándose en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, que establece la competencia territorial cuando una entidad pública sea parte en un proceso judicial. Posteriormente, el juzgado de Bogotá se abstuvo de conocer el asunto, argumentando que debía mantenerse la competencia del juzgado de Barranquilla debido a la existencia de una sucursal vinculada y la coincidencia del domicilio del demandado con el lugar de cumplimiento de la obligación.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Corte Suprema, en ejercicio de su función de superioridad funcional común, interpretó el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que en los procesos en que sea parte una entidad pública, la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, sin importar si actúa como demandante o demandado.
En su análisis, la Sala enfatizó que el concepto de domicilio para estas entidades no se limita exclusivamente a la sede principal, sino que puede comprender domicilios secundarios...
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