La Corte Suprema confirma negativa de habeas corpus en caso de medida de aseguramiento por feminicidio
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:7:12
Providencia confirmada en segunda instancia
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, quien resolvió un recurso de impugnación contra un auto emitido el 28 de diciembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Esta providencia negó la acción de habeas corpus promovida contra la privación de libertad ordenada en un proceso penal.
Antecedentes del caso
El caso tiene su origen en la aprehensión judicial de un procesado por el delito de feminicidio en modalidad de tentativa, ocurrida en julio de 2025. La Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación en agosto de ese año, asignando la causa a un juzgado penal del circuito de Rionegro. Tras varios aplazamientos, la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos, con base en el numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que establece un plazo máximo de 120 días para iniciar la audiencia de juicio oral.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia y el tribunal de segunda instancia negaron la petición, argumentando que la modificación introducida por la Ley 2477 de 2025 amplió dichos plazos en procesos relacionados con feminicidio, duplicándolos. La defensa acudió entonces al habeas corpus alegando que la privación de libertad se prolongaba ilegalmente y que la ley modificatoria no era aplicable a su caso, dado que la captura se produjo antes de la entrada en vigor de la norma.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que el habeas corpus es un mecanismo constitucional subsidiario y residual, destinado a proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o arbitrarias. No debe ser utilizado como instancia adicional para cuestionar decisiones judiciales ordinarias o para sustituir la labor de los jueces naturales.
La Sala enfatizó que para que proceda el habeas corpus debe existir una flagrante violación al derecho a la libertad, como la detención fuera de los términos legales o la prolongación injustificada de la misma. En este caso, la Corte constató que la privación de libertad fue ordenada por autoridades competentes dentro del debido proceso y que el plazo para iniciar el juicio, conforme a la normativa vigente al momento de la presentación del escrito de acusación, no se había excedido.
Asimismo, la Corte explicó que la modificación del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, mediante la Ley 2477 de 2025, amplió los términos procesales en casos de feminicidio, por lo cual la ampliación es aplicable dado que el escrito de acusación se presentó después de la entrada en vigencia de dicha ley.
Por tanto, no se configuró una vía de hecho ni una actuación arbitraria que justificara la intervención del habeas corpus. La acción fue utilizada para obtener una revisión de fondo de decisiones judiciales previas, lo cual excede el alcance de este mecanismo constitucional.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa de habeas corpus dispuesta por el Tribunal Superior de Medellín, ratificando que la privación de la libertad se ajusta a los parámetros legales y constitucionales vigentes. La providencia destaca la importancia de agotar las instancias ordinarias antes de acudir al habeas corpus y reafirma el carácter excepcional y subsidiario de esta acción para proteger la libertad personal.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta aplicación de la ley y evitar interpretaciones que puedan poner en riesgo el debido proceso y la administración de justicia en casos sensibles como el feminicidio. La Corte hace un llamado a respetar los mecanismos procesales establecidos y a utilizar el habeas corpus únicamente cuando existan violaciones claras y evidentes al derecho fundamental de la libertad.
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