La Corte Suprema confirma medida de detención domiciliaria tras corrección de domicilio en proceso penal
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:8:1
Providencia y tribunal que interviene
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su función de impartir control de legalidad sobre providencias de instancia inferior. Se trata de una sentencia que resuelve la impugnación presentada contra un auto emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el marco de un habeas corpus.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la interposición de un habeas corpus contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado, el establecimiento penitenciario y el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC). El accionante solicitó la protección del derecho fundamental a la libertad, argumentando que se había ordenado una medida de detención domiciliaria en una dirección específica, pero que por un error formal en el acta de audiencia preliminar se consignó una dirección incorrecta.
El Juzgado Tercero Penal Municipal impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria, pero consignó erróneamente la dirección del domicilio. El INPEC, ante esta situación, negó cumplir la detención domiciliaria y trasladó al detenido a un centro carcelario, donde permaneció privado de la libertad. La defensa del procesado solicitó la corrección de la dirección del domicilio, la cual fue autorizada por el mismo juzgado, ordenando la expedición de una nueva boleta de detención domiciliaria y la firma de una diligencia de compromiso con la dirección corregida.
Durante el trámite, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín...
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