La Corte Suprema de Justicia niega exequátur de sentencia extranjera de divorcio por contravención al orden público colombiano
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:36:15
Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en segunda instancia, mediante sentencia anticipada. La decisión se refiere a la solicitud de exequátur formulada para homologar una sentencia extranjera de divorcio emitida por un Tribunal de Circuito del Condado de Prince William, Estado de Virginia, Estados Unidos.
Antecedentes fácticos y procesales
Las partes contrajeron matrimonio en diciembre de 1992 en Miami. En agosto de 2010, una de las partes solicitó el divorcio ante el tribunal estadounidense con base en la causal prevista en la legislación de Virginia que permite el divorcio cuando los cónyuges han vivido separados, sin cohabitación y sin interrupción durante un año. La sentencia extranjera, dictada en mayo de 2011, concedió el divorcio con fundamento en esta causal.
Posteriormente, se presentó en Colombia la demanda de exequátur para homologar dicha sentencia. El Ministerio Público emitió concepto favorable. Sin embargo, la contraparte se opuso alegando la inexistencia de reciprocidad legislativa y la falta de equivalencia entre la causal extranjera y la normativa colombiana, que exige un periodo de separación superior a dos años conforme al artículo 154 numeral 8 del Código Civil.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte recordó que para conceder la homologación de una sentencia extranjera se deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos en los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, entre ellos: existencia de reciprocidad, ejecutoriedad del fallo, no afectación de derechos reales en territorio colombiano, no contravención al orden público interno, competencia judicial adecuada, ausencia de procesos paralelos en Colombia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.