Contexto y Objetivo de la Circular
La circular fue emitida en ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Procuraduría General de la Nación, especialmente las contempladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y normas como el Decreto Ley 262 de 2000 y sus modificaciones. Su emisión se enmarca en el proceso electoral colombiano para la elección de Congreso y Presidencia de la República en 2026, fechas establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resoluciones expedidas en marzo de 2025.
El principal objetivo es exhortar a las autoridades municipales y distritales -en particular a los alcaldes y las dependencias encargadas- a regular y controlar la propaganda electoral exterior visual en espacios públicos. Esto incluye la expedición de actos administrativos que delimiten claramente los sitios autorizados para la colocación de dicha propaganda y regulen las condiciones para su fijación, en atención al artículo 29 de la Ley 130 de 1994.
Alcance y Sujetos Obligados
La circular tiene un alcance dirigido fundamentalmente a autoridades locales y procuradores regionales, provinciales y distritales de instrucción, quienes deben garantizar la aplicación efectiva de las normas electorales en sus jurisdicciones. Se enfatiza la responsabilidad de alcaldes y alcaldesas para actuar frente a la propaganda electoral no autorizada o realizada fuera de los plazos legales, estableciendo la restitución inmediata del espacio público.
El público general también es convocado a participar activamente en el control social, mediante la denuncia de posibles irregularidades en propaganda electoral, utilizando los canales habilitados por la Procuraduría.
Validez Legal y Fuerza Vinculante
Emitida por la máxima autoridad en materia de vigilancia disciplinaria electoral, la circular tiene carácter obligatorio para los destinatarios mencionados. Su fuerza vinculante se fundamenta en el mandato constitucional y legal que confiere a la Procuraduría la función de vigilancia técnica y operativa de los procesos electorales, asegurando el cumplimiento de las normas de propaganda y el uso adecuado del espacio público.
Contenido Sustancial y Medidas Dispuestas
La circular dispone varias acciones específicas para los sujetos obligados:
- Expedición de actos administrativos: Alcaldes y alcaldesas deben regular formalmente los aspectos relacionados con la propaganda exterior visual, incluyendo la delimitación precisa de sitios autorizados antes del 26 de diciembre de 2025.
- Control y sanción: Implementar medidas correctivas y sanciones frente a infracciones, conforme a las Leyes 1801 de 2016 y 130 de 1994.
- Registro público: Llevar un registro detallado de la publicidad exterior visual colocada, con la información requerida por la ley.
- Vigilancia y reporte: Las Comisiones Territoriales de Control Electoral, a través de las procuradurías provinciales o regionales, deben verificar el cumplimiento de estos actos administrativos y reportar omisiones o incumplimientos para las acciones correspondientes.
- Participación ciudadana: Se invita a la ciudadanía a ejercer control social y denunciar posibles violaciones a las normas electorales, a través de la sede electrónica de la Procuraduría o sus sedes regionales y provinciales.