Alcances de la Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021 en Compras Públicas de Alimentos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 16:42:25
Contexto normativo y finalidad de la Ley 2046 de 2020
La política de promoción de la compra pública de alimentos a productores locales en Colombia se sustenta en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, que estableció medidas para favorecer a productores nacionales agropecuarios en los mercados públicos. Esta base fue complementada por la Ley 2046 de 2020, cuyo objeto es establecer condiciones e instrumentos que promuevan la participación de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC) en programas públicos de suministro y distribución de alimentos.
El ámbito de aplicación de esta ley incluye a entidades públicas de todos los niveles, sociedades de economía mixta y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en Colombia, siempre que demanden alimentos para abastecimiento o suministro agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios vigentes.
Medidas clave y obligaciones para las entidades contratantes
El artículo 7 de la Ley 2046 de 2020 establece que las entidades deben destinar, como mínimo, el 30% del presupuesto para compra de alimentos a adquisiciones realizadas a pequeños productores agropecuarios locales o a productores de la ACFC y sus organizaciones. En caso de insuficiencia de oferta local, la entidad debe informarlo a la mesa técnica nacional de compras públicas, que certificará y facilitará un listado de productores no locales para suplir el faltante.
Además, se promueven incentivos en los procesos de contratación, como asignar al menos el 10% del puntaje de evaluación a oferentes que se comprometan a adquirir productos de pequeños productores en proporciones superiores al mínimo exigido. También se obliga a los contratistas a participar en espacios de articulación y ruedas de negocios definidas por la mesa técnica nacional.
Alcance del Decreto 248 de 2021 y criterios de aplicación
El Decreto 248 de 2021 reglamentó el mínimo de compras públicas de alimentos previsto en la ley, estableciendo la obligatoriedad para entidades públicas, sociedades de economía mixta y entidades privadas que administren recursos públicos de cumplir con el mínimo del 30% en adquisiciones a pequeños productores locales y ACFC. Esta obligación aplica para contratos cuyo objeto comprenda la adquisición, suministro o entrega de alimentos, ya sea de manera directa o a través de terceros.
La definición de programas institucionales de servicios de alimentación es amplia, incluyendo aquellos financiados con recursos propios o cofinanciados de entidades públicas, orientados a atender demanda de alimentos por necesidades misionales o funcionales. Por tanto, la obligación no se limita sólo a programas públicos de distribución alimentaria, sino a cualquier contratación con recursos públicos destinada a alimentos.
Interpretación sobre servicios logísticos y cumplimiento en el SECOP II
En respuesta a consulta sobre si entidades que sólo contratan servicios logísticos de apoyo institucional, como refrigerios o catering para eventos, están obligadas a cumplir con estas disposiciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública aclara que sólo deben considerarse los contratos cuyo objeto sea la adquisición, suministro y entrega de alimentos. Contratos relacionados con servicios auxiliares que no impliquen adquisición directa de alimentos no están sujetos a esta obligación.
Por ende, las entidades obligadas que determinen que sus procesos contractuales cumplen con los supuestos normativos deberán marcar afirmativamente en el SECOP II la pregunta relativa al cumplimiento del mínimo del 30% de adquisición a pequeños productores agropecuarios y ACFC, dejando trazabilidad del cumplimiento conforme al procedimiento técnico establecido.
Conclusiones y recomendaciones
La normativa vigente promueve la inclusión económica de pequeños productores locales y la ACFC en el mercado público de alimentos, estableciendo obligaciones claras para entidades estatales, sociedades de economía mixta y entidades privadas que manejen recursos públicos.
La aplicación de estas medidas requiere que las entidades verifiquen el objeto contractual y los supuestos normativos para determinar la obligación de cumplir con la compra mínima local. La Agencia Nacional de Contratación Pública ofrece orientaciones generales y no emite criterios vinculantes para casos particulares, correspondiendo a cada entidad adoptar las decisiones conforme a su gestión contractual.
Para mayor información y seguimiento, la entidad contratante puede consultar la infografía oficial y los conceptos emitidos disponibles en la plataforma institucional. Estas herramientas facilitan el cumplimiento normativo y contribuyen a fortalecer la participación de pequeños productores en las compras públicas, promoviendo así el desarrollo local y la seguridad alimentaria en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.