Concepto de la CREG sobre conexión de autogeneradores a gran escala con potencia menor a 5 MW
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:33:15
La CREG recordó que, según la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la función de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, sin resolver casos particulares, sino otorgando conceptos de carácter general. En este contexto, respondió a una solicitud de concepto sobre la posibilidad de conexión al sistema de distribución local (SDL) en nivel de tensión 3 de un AGGE con una planta híbrida solar de 0,99 MW y un motogenerador de gas natural de 3,5 MW, para un total de 4,49 MW.
En primer lugar, la CREG indicó que la Resolución 174 de 2021 no limita la combinación de tecnologías en los proyectos de generación, lo que es confirmado por el formulario de conexión establecido en la Circular CREG 021 de 2022, que contempla la declaración de más de un tipo de tecnología de generación.
Respecto a la cantidad de energía excedente que puede exportar el autogenerador, se explicó que el Decreto 1073 de 2015, actualizado con el Decreto 1403 de 2024, establece que esta cantidad puede superar en cualquier porcentaje el consumo propio del generador. La Resolución 174 de 2021 no modifica este criterio.
Finalmente, se aclaró que los AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW deben cumplir con los requisitos para el estudio de conexión simplificado y obtener la correspondiente aprobación, además de cumplir con los requerimientos técnicos de protecciones y pruebas establecidos en la norma para poder operar.
Este concepto fue emitido conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el...
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