Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara limitación y terminación de contratos en empresas bajo toma de posesión
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:36:15
Limitación del suministro en empresas en toma de posesión
La CREG respondió a una solicitud de información sobre si es posible limitar el suministro eléctrico a empresas intervenidas por la SSPD. Según la comisión, la limitación de suministro está regulada principalmente por el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998, que establece causales específicas para esta medida. Estas incluyen la mora en pagos relacionados con transacciones en el mercado mayorista de energía y otros cargos asociados al sistema de transmisión.
La finalidad de esta limitación es asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas de los agentes del mercado eléctrico, tales como comercializadores, generadores y transportadores. Sin embargo, el artículo 9 de dicha resolución establece que si una empresa morosa entra en toma de posesión por parte de la SSPD antes del inicio del programa de limitación, se suspende la implementación de la medida. Si la toma de posesión ocurre después, el programa se mantiene activo hasta que se cumplan las obligaciones o la SSPD solicite lo contrario.
Terminación de contratos con empresas intervenidas
Respecto a la terminación de contratos de suministro de energía con empresas en toma de posesión, la CREG remite al artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 1995. Este artículo regula la terminación de contratos en el mercado mayorista y establece que las partes deben informar con al menos siete días de anticipación al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para que deje de considerar el contrato en la comercialización.
La comisión aclara que la regulación vigente no contempla condiciones especiales para terminaciones cuando una de las partes está intervenida por la SSPD, y que esta situación excede sus competencias legales. Por lo tanto, no emite pronunciamiento específico sobre terminación unilateral en estos casos.
Alcance y competencias de la comisión
La CREG enfatiza que su competencia se limita a la regulación económica del servicio de energía eléctrica y gas combustible, conforme a las leyes 142 y 143 de 1994. Aspectos relacionados con la toma de posesión y la intervención de empresas por parte de la SSPD no están dentro de su ámbito de decisión.
Este pronunciamiento busca clarificar el marco normativo aplicable en situaciones de incumplimiento y toma de posesión, aportando certeza jurídica a los agentes del mercado y al público en general. De esta manera, se busca garantizar un funcionamiento transparente y ordenado del mercado eléctrico, respetando los límites legales de cada entidad involucrada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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