CREG aclara procedimiento para modificación de capacidad en usuarios nivel 4 de tensión
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:40:48
Modificación de capacidad y procedimiento ante la UPME
La CREG respondió a una consulta relacionada con un usuario conectado en NT 4 que busca incrementar su demanda de potencia en un 4%, pasando de un 46% a un 50% de la capacidad instalada, y la demanda máxima de un 51% a un 55%. Aunque no existe un contrato de conexión formal entre el usuario y el operador de red, se reconoce la instalación y capacidad del transformador principal.
La Comisión explicó que la modificación de la capacidad asignada a usuarios finales en el nivel de tensión 4 es considerada un proyecto clase 1, según lo definido en la Resolución CREG 075 de 2021. Estos proyectos requieren la asignación de capacidad de transporte, responsabilidad que recae en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con el artículo 4 de dicha resolución.
El artículo 9 de la misma resolución establece que las solicitudes de asignación deben presentarse dentro de un plazo anual, pero se exceptúan los proyectos de usuarios finales que no requieran ser estudiados conjuntamente con otros proyectos. En estos casos, la UPME define las condiciones para aplicar esta excepción y permite radicaciones en diferentes fechas.
Contrato de servicios públicos y relación con el usuario
La CREG recordó que todo usuario debe contar con un contrato de servicios públicos celebrado con la empresa prestadora. Según el artículo 4 de la Resolución CREG 108 de 1997, este contrato es uniforme y consensual, existiendo desde que la empresa define las condiciones bajo las cuales presta el servicio. Por tanto, el simple hecho de solicitar y recibir el servicio implica la aceptación de las condiciones estipuladas.
En consecuencia, el usuario puede solicitar información a la empresa acerca de la capacidad asignada en virtud del contrato de prestación de servicios, considerando que esta capacidad fue definida para dar acceso al sistema y atender la carga aprobada para el predio.
Consideraciones finales
La CREG enfatiza que no resuelve casos particulares, sino que sus conceptos deben entenderse de forma genérica para situaciones similares. Así, la modificación de capacidad en usuarios conectados en NT 4 debe tramitarse ante la UPME conforme a las condiciones establecidas, y el operador de red tiene potestad para evaluar la factibilidad técnica sin exceder la capacidad del transformador.
Esta aclaración es relevante para usuarios industriales que presentan fluctuaciones de demanda, ya que permite entender los límites y procedimientos para modificaciones menores y temporales en la carga, siempre respetando las inversiones realizadas y la capacidad instalada.
El concepto fue emitido con base en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asegurando su vigencia y aplicabilidad en el marco regulatorio actual. Así, los usuarios y operadores cuentan con un marco claro para realizar las modificaciones de capacidad necesarias, garantizando la continuidad y calidad del servicio eléctrico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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