Ministerio de Ambiente aclara procedimiento para solicitar términos de referencia personalizados en proyectos mineros
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28 de enero de 2026 10:47:55
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a una consulta sobre el procedimiento formal para solicitar términos de referencia personalizados o adaptados a las condiciones específicas de un proyecto minero y su área de influencia. Este pronunciamiento se fundamenta en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 2250 de 2022, y las resoluciones 2206 de 2016 y 1830 de 2024.
Licencias ambientales en actividades mineras
La licencia ambiental es la autorización otorgada por la autoridad competente para ejecutar una obra o actividad, sujeta al cumplimiento de requisitos relacionados con la prevención y manejo de impactos ambientales. Para proyectos mineros, el Decreto 1076 de 2015 establece la figura de la licencia ambiental global, que cubre toda el área de explotación solicitada.
Para actividades de formalización minera, la Ley 2250 de 2022 y la resolución 1830 de 2024 reglamentan la licencia ambiental temporal, que contempla requisitos diferenciales para pequeña minería sin título inscrito ni licencia ambiental, en proceso de formalización.
Estudios ambientales y términos de referencia
Los estudios ambientales para licenciamiento incluyen el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), los cuales deben elaborarse con base en términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente. Estos TdR son lineamientos generales que deben adaptarse a las particularidades del proyecto.
En caso de ausencia de TdR específicos, las autoridades ambientales fijarán términos específicos para cada caso, tomando como referente los TdR genéricos del Ministerio. Además, la presentación de estudios debe ajustarse a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, de obligatorio cumplimiento.
Adaptación de términos de referencia para proyectos con características particulares
Para proyectos mineros que requieran un enfoque técnico diferenciado debido a sus características y contexto, el titular debe elaborar los estudios ambientales basados en los TdR genéricos expedidos por el Ministerio, adaptándolos a las particularidades del proyecto. Si no existen TdR expedidos para un estudio específico, la autoridad ambiental competente los definirá de forma particular.
En el sector minero, los TdR vigentes están contenidos en la Resolución 2206 de 2016 para proyectos de explotación minera y en la Resolución 1830 de 2024 para la licencia ambiental temporal en procesos de formalización minera. Estos documentos establecen lineamientos y requisitos diferenciales que deben considerarse en la presentación del EIA.
Conclusiones
• Los Estudios de Impacto Ambiental deben elaborarse con base en los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y, en caso de ausencia, adaptados por la autoridad ambiental competente.
• Los solicitantes deben presentar los estudios conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.
• Para actividades mineras, los términos de referencia están vigentes mediante las resoluciones 2206 de 2016 y 1830 de 2024, esta última con criterios diferenciados para la formalización minera.
Este concepto jurídico se emite en respuesta a una solicitud de consulta, aclarando que, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por autoridades en este tipo de respuestas no son de obligatorio cumplimiento.
Atentamente,
Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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