Ministerio de Ambiente aclara reglamentación sobre transferencias del sector eléctrico para conservación de páramos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:51:20
Antecedentes y contexto jurídico
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993 establece que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con potencia superior a 10.000 kilovatios transferirán el 6 % de sus ventas brutas para gestión ambiental. De este porcentaje, el 3 % se destina a Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en la cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto hidroeléctrico y para la conservación de páramos donde existan.
Esta disposición fue modificada por la Ley 1930 de 2018, que busca fortalecer la protección integral de los ecosistemas de páramo y las fuentes hídricas. Sin embargo, la reglamentación del artículo ha presentado dificultades para definir con claridad qué autoridades califican como beneficiarias, especialmente en la distribución de recursos provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE).
Interpretación técnica y jurídica del artículo 45
El Ministerio aplicó la teoría de conjuntos para analizar la conjunción “y” en el texto legal, considerando tres áreas territoriales: cuenca hidrográfica, área de influencia y páramos. Se examinaron tres posibles interpretaciones:
- Intersección estricta: solo las autoridades con jurisdicción simultánea en las tres áreas serían beneficiarias. Esta interpretación resultaría restrictiva y no aplicable a varios proyectos hidroeléctricos en Colombia.
- Unión total: incluyen autoridades con jurisdicción en cualquiera de las tres áreas. Esta opción es amplia pero puede diluir los recursos destinados específicamente a la conservación de páramos.
- Fórmula conjuntista: consideran autoridades con jurisdicción en al menos dos de los tres criterios, equilibrando la distribución y coherencia con la gestión integral ambiental.
El análisis técnico-económico y jurídico concluye que la conjunción “y” debe entenderse en sentido inclusivo, equivalente a “y/o”, para evitar exclusiones injustificadas y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a todas las entidades responsables de la conservación ambiental.
Impacto y aplicación práctica
Esta interpretación es coherente con los objetivos de la Ley 1930 de 2018 y con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que enfatiza la función de las autoridades ambientales en la conservación de páramos. Además, se busca evitar escenarios en los cuales ninguna autoridad cumpla simultáneamente con los tres criterios territoriales, lo que afectaría la asignación de recursos.
El Ministerio informó que las consideraciones planteadas serán tenidas en cuenta en el proceso de reglamentación del artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, aunque la decisión final estará sujeta a evaluaciones técnico-jurídicas adicionales.
Conclusiones principales
1. La interpretación restrictiva que exige la concurrencia simultánea en cuenca, área de influencia y páramo limitaría la asignación de recursos a los proyectos hidroeléctricos.
2. La conjunción “y” debe entenderse en sentido inclusivo para incluir a todas las autoridades con jurisdicción en cualquiera de las áreas mencionadas, garantizando la protección integral de ecosistemas estratégicos.
3. Excluir a autoridades con jurisdicción sobre páramos podría contrariar el objeto de la norma y afectar la conservación ambiental.
Este concepto jurídico reafirma la importancia de una interpretación que favorezca la conservación de los páramos y la gestión ambiental coordinada, aspectos fundamentales para la sostenibilidad del sector eléctrico y el medio ambiente en Colombia. Así, se busca fortalecer la protección de estos ecosistemas vitales, asegurando que los recursos destinados a su conservación sean asignados de manera justa y efectiva, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad y al bienestar de las comunidades locales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.