Ministerio de Ambiente aclara reglamentación sobre transferencias del sector eléctrico para conservación de páramos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:51:20
Antecedentes y contexto jurídico
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993 establece que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con potencia superior a 10.000 kilovatios transferirán el 6 % de sus ventas brutas para gestión ambiental. De este porcentaje, el 3 % se destina a Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en la cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto hidroeléctrico y para la conservación de páramos donde existan.
Esta disposición fue modificada por la Ley 1930 de 2018, que busca fortalecer la protección integral de los ecosistemas de páramo y las fuentes hídricas. Sin embargo, la reglamentación del artículo ha presentado dificultades para definir con claridad qué autoridades califican como beneficiarias, especialmente en la distribución de recursos provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE).
Interpretación técnica y jurídica del artículo 45
El Ministerio aplicó la teoría de conjuntos para analizar la conjunción “y” en el texto legal, considerando tres áreas territoriales: cuenca hidrográfica, área de influencia y páramos. Se examinaron tres posibles interpretaciones:
- Intersección estricta: solo las autoridades con jurisdicción simultánea en las tres áreas serían beneficiarias. Esta interpretación resultaría restrictiva y no aplicable a varios proyectos hidroeléctricos en Colombia.
- Unión total: incluyen autoridades con jurisdicción en cualquiera de las tres áreas. Esta opción es amplia pero puede diluir los recursos destinados específicamente a la conservación de páramos.
- Fórmula conjuntista: consideran autoridades con jurisdicción en al menos dos de los tres criterios, equilibrando la distribución y coherencia con la gestión integral ambiental.
El análisis técnico-económico y jurídico concluye que la conjunción “y” debe entenderse en sentido inclusivo,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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