Contratistas pueden ser representantes en comités de ética hospitalaria, aclara Ministerio de Salud
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:55:59
El Decreto 780 de 2016, que regula el sector salud en Colombia, establece en su artículo 2.10.1.1.14 la conformación obligatoria de los Comités de Ética Hospitalaria en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sean públicas, mixtas o privadas. Estos comités deben estar integrados, entre otros, por un representante del equipo médico y uno del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
Consulta sobre representación en comités de ética
Una consulta dirigida al Ministerio de Salud planteó la inquietud sobre si dichos representantes debían ser exclusivamente funcionarios de planta o si también podían ser contratistas, dado que en varias ESE el recurso humano es contratado por terceros y no se cuenta con personal de planta para estas elecciones.
El Ministerio respondió que el decreto no condiciona la participación de los representantes a un tipo específico de vinculación con la IPS. Por tanto, tanto el personal de planta como los contratistas pueden ser elegidos para representar al equipo médico y de enfermería ante el comité.
Funciones y relevancia de los Comités de Ética Hospitalaria
Estos comités tienen funciones esenciales, como promover programas de promoción y prevención en salud, divulgar los derechos y deberes de los usuarios, velar por su cumplimiento, proponer mejoras en la calidad y oportunidad de los servicios y atender inquietudes relacionadas con la prestación de servicios de salud.
Además, la Corte Constitucional ha resaltado en la Sentencia T-026 de 2025 la importancia de estos comités como espacios que minimizan conflictos de interés y dotan de independencia intelectual y económica al análisis de casos clínicos y éticos...
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