La ley 1438 de 2011 y la limitación de periodos para representantes de usuarios en juntas directivas de las ESE
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 23:43:47
Contexto y norma aplicable
La consulta surgió ante la designación de un representante de una asociación de usuarios en la junta directiva de una ESE en tres periodos distintos: 2009-2012, 2015-2018 y 2024-2027. El parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece que estos representantes no pueden ser designados en más de dos periodos. Sin embargo, se planteó si el primer periodo, iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley, debe contarse para efectos de la limitación.
El artículo 70 regula la integración y duración del cargo de los miembros de las juntas directivas de las ESE de primer nivel de atención, estableciendo un periodo de dos años para los representantes de usuarios y servidores públicos, con la restricción de no poder ser reelegidos para periodos consecutivos ni designados más de dos veces en total. Para las ESE de segundo y tercer nivel, el Decreto 780 de 2016 fija un periodo de tres años sin restricciones explícitas a la reelección.
Principio de irretroactividad y aplicación práctica
El análisis jurídico destaca la importancia del principio constitucional de irretroactividad de la ley, contenido en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política, que impide que una norma afecte situaciones jurídicas consolidadas antes de su vigencia. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-309 de 2019, diferencia entre retroactividad (prohibida salvo disposición expresa) y retrospectividad (aplicación inmediata de la ley a situaciones en curso cuyos efectos no se han consolidado).
En el caso analizado, el periodo 2009-2012 no se consideró consolidado al momento de entrada en vigencia de la Ley 1438 el...
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