Ministerio de Salud aclara vigencia de fórmulas médicas y autorizaciones de medicamentos
Ministerio de Salud aclara vigencia de fórmulas médicas y autorizaciones de medicamentos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:57:13
El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una consulta proveniente de la Superintendencia Nacional de Salud respecto a la vigencia de las fórmulas médicas y las autorizaciones para dispensar medicamentos en el régimen contributivo. La duda central planteada fue si la vigencia de la autorización debe contarse desde la fecha de la fórmula médica o desde la fecha en que la EPS emite la autorización.
Naturaleza jurídica de los actos administrativos y fórmulas médicas
El Ministerio recuerda que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos producen efectos desde su notificación o comunicación y son impugnables mediante recursos específicos. En contraste, la fórmula médica es un documento expedido por un profesional de la salud, que no constituye un acto administrativo, pues no crea ni modifica situaciones jurídicas, ni es objeto de control judicial administrativo.
Vigencia establecida para fórmulas y autorizaciones
La Resolución 4331 de 2012 establece que las fórmulas de medicamentos tienen una vigencia no inferior a un mes contado desde su expedición, y no requieren autorización adicional para medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios. Sin embargo, la autorización que emite la EPS es un acto administrativo distinto, que debe regirse por sus propios términos y produce efectos desde la fecha de emisión.
En el caso planteado, donde la autorización se expide días después de la fórmula, la práctica de descontar días posteriores a la radicación para calcular la vigencia afecta los principios de acceso oportuno y eficiencia del sistema de salud, y no se ajusta al marco normativo vigente.
Implicaciones para medicamentos fuera del Plan Obligatorio
Para medicamentos que no hacen parte del Plan de Beneficios, la prescripción y dispensación se regulan por la Resolución 740 de 2024 y su modificación, que establecen condiciones específicas sobre los períodos máximos de prescripción y el procedimiento para garantizar la continuidad del suministro.
Conclusión
En suma, la vigencia de las fórmulas médicas debe contarse desde la fecha de expedición de la fórmula y no desde la fecha de autorización de la EPS. La autorización es un acto administrativo independiente, cuyo término de vigencia inicia desde su emisión. Por lo tanto, descontar periodos posteriores a la solicitud de autorización no está respaldado por la normativa vigente y puede afectar los derechos de los usuarios. Este concepto es una orientación jurídica y no tiene carácter obligatorio.
Esta aclaración busca fortalecer la transparencia y eficacia en la gestión de medicamentos, garantizando un acceso oportuno y sin barreras administrativas para los afiliados al sistema de salud. De esta manera, se promueve el respeto por los derechos de los pacientes y se contribuye a la adecuada prestación de los servicios de salud en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.