El Ministerio de Transporte respondió a una consulta sobre la competencia para regular, autorizar o prohibir la circulación, ingreso, despacho y estacionamiento de vehículos de transporte público terrestre automotor intermunicipal dentro del perímetro urbano de los municipios. Se esclareció que, conforme a la Constitución Política y la Ley 769 de 2002, los alcaldes son la primera autoridad de policía en sus jurisdicciones y tienen facultades para expedir normas y tomar medidas administrativas para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de sus municipios, siempre sujetas a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
Competencias municipales y nacionales en la regulación del tránsito
Respecto a la restricción del ingreso o circulación de vehículos intermunicipales, se indicó que las autoridades municipales pueden determinar vías de ingreso y salida a terminales de transporte y zonas de origen y destino dentro de su jurisdicción, pero no pueden prohibir el ingreso o despacho de vehículos con rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte. Estas competencias buscan mejorar la movilidad y seguridad sin invadir las atribuciones nacionales.
Definiciones legales sobre acompañantes y pasajeros
El concepto también aclaró las definiciones legales de "acompañante" y "pasajero" según la Ley 769 de 2002. La figura de acompañante corresponde a personas que viajan con el conductor en vehículos particulares, mientras que pasajero se refiere a quienes se transportan en vehículos de servicio público. Por ello, el uso del término “acompañantes” en normativas municipales para referirse a pasajeros de transporte intermunicipal no es jurídicamente correcto.
Límites a la potestad normativa local
El Ministerio recordó que las autoridades locales no pueden dictar normas de tránsito permanentes que modifiquen el Código Nacional de Tránsito y que la imposición de sanciones basadas en resoluciones contrarias a la regulación nacional podría carecer de legalidad y proporcionalidad.
Carácter del concepto emitido
Finalmente, el Ministerio señaló que, si bien tiene competencia para formular políticas y regulación económica en materia de transporte, no es jerárquicamente superior a alcaldías ni puede pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos locales, por lo que el concepto emitido tiene carácter orientativo y no vinculante. De esta manera, se busca fortalecer la coordinación entre las autoridades nacionales y locales para garantizar un tránsito ordenado, seguro y respetuoso de las competencias establecidas por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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