Prescripción y cobro de multas de tránsito: concepto del Ministerio de Transporte
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:0:18
El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte respondió a una solicitud sobre la prescripción de multas de tránsito en virtud de la autonomía territorial, aclarando que su función es dar conceptos generales y no resolver casos concretos.
Marco normativo y autoridades competentes
El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010) establece que las autoridades de tránsito son, entre otros, el Ministro de Transporte, los gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito departamentales, municipales o distritales, y la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Estas autoridades tienen competencia para imponer sanciones y ejercer jurisdicción coactiva para su cobro en la jurisdicción donde se cometió la infracción.
Prescripción y proceso de cobro
Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres años contados desde la ocurrencia del hecho. Esta prescripción debe ser declarada de oficio por las autoridades y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no puede iniciar cobro coactivo de sanciones prescritas.
La Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que gestionan el recaudo de rentas públicas están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. El artículo 817 del Decreto 624 de 1989 señala que la acción de cobro prescribe en cinco años para obligaciones fiscales, pero para multas de tránsito aplica el término especial de tres...
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