Superintendencia de Industria y Comercio no emitirá concepto de abogacía de la competencia sobre términos de referencia para la ronda minera
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:6:18
Contexto y solicitud
La Superintendencia de Industria y Comercio recibió una solicitud de concepto de abogacía de la competencia por parte de la Agencia Nacional de Minería sobre los términos de referencia para la ronda minera. Tras requerir información adicional, la agencia remitió la versión final del acto administrativo que establece dichos términos, además de estudios y observaciones ciudadanas.
Análisis y consideraciones
La Superintendencia recordó un precedente de 2021 en el que concluyó que los términos de referencia para una ronda minera no constituyen un acto administrativo con fines regulatorios, ya que solo establecen reglas particulares para un proceso de selección específico, sin intervenir de forma permanente en el mercado. Por ello, no se considera procedente emitir concepto de abogacía de la competencia en este caso.
Además, la Agencia Nacional de Minería señaló que los términos de referencia no afectan el mercado de minerales de cobre, oro ni sus derivados, pues aplican únicamente a quienes participen y resulten adjudicatarios en los procesos de selección.
Conclusión
Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que no emitirá concepto de abogacía de la competencia sobre los términos de referencia para la ronda minera, y procederá a cerrar el trámite correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la delimitación de la función de abogacía de la competencia en actos administrativos con fines regulatorios, excluyendo aquellos documentos que solo establecen reglas para procesos específicos sin afectar de manera general y permanente el mercado. De esta forma, se garantiza que la supervisión y regulación se mantengan enfocadas en actos con impacto regulatorio real y sostenido, permitiendo que procesos puntuales como la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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