Competencia y procedimientos para la imposición de servidumbres en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:8:10
En materia de servidumbres en servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que los prestadores de servicios están facultados para promover o imponer servidumbres para la prestación de dichos servicios. Según las leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, los prestadores pueden solicitar la imposición de servidumbre mediante acto administrativo, promover el proceso judicial correspondiente o constituir servidumbres de manera voluntaria.
Imposición mediante acto administrativo
Esta facultad corresponde a las entidades territoriales y a la Nación cuando tengan competencia para prestar directamente el servicio público, conforme al artículo 367 de la Constitución Política y los artículos 6 y 8 de la Ley 142 de 1994. Además, las comisiones de regulación también están autorizadas para imponer servidumbres en este ámbito.
Imposición mediante proceso judicial
La imposición de servidumbres mediante proceso judicial debe atender lo señalado en las leyes citadas, siendo obligación de los prestadores iniciar el proceso judicial necesario para su constitución cuando no proceda el acto administrativo.
Registro de servidumbres
La constitución de servidumbres debe registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, dado que representa un gravamen sobre el predio afectado y debe ser oponible a terceros mediante anotación en el folio de matrícula.
Permisos para la interconexión entre redes
La Superintendencia aclaró que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos y licencias que establece la Ley 142 de 1994, incluyendo la licencia de intervención y ocupación del espacio público regulada en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Esta licencia es indispensable para la instalación de redes destinadas a servicios públicos, salvo en casos de emergencias que requieren reparaciones inmediatas.
Los...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.