Requisitos para la conexión de servicios públicos domiciliarios según concepto de la Superservicios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:8:45
Marco normativo y competencia
La SSPD, como entidad competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios, aclaró que sus conceptos son orientativos y no vinculantes. Los requisitos para la conexión a los servicios públicos domiciliarios están definidos por la ley, la reglamentación y las condiciones uniformes establecidas en los contratos suscritos con los prestadores del servicio.
Requisitos para la conexión
Con base en los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, el acceso a los servicios públicos domiciliarios está condicionado a que el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas establecidas por el prestador, siempre en concordancia con la normativa vigente y el contrato de prestación de servicios. La solicitud debe presentarse ante el prestador, quien verificará el cumplimiento de dichos requisitos. La empresa podrá negar la conexión únicamente en casos expresamente previstos en la ley, como razones técnicas comprobables, zonas declaradas de alto riesgo por la autoridad competente o incumplimiento de condiciones establecidas.
Certificados requeridos para nuevas conexiones
Respecto a la certificación de estratificación socioeconómica, la SSPD señala que esta debe ser expedida exclusivamente por la autoridad municipal competente, a través de la oficina de planeación o quien haga sus veces. La empresa prestadora debe aplicar la estratificación oficial adoptada mediante acto administrativo y no puede asignar un nuevo estrato, salvo en casos excepcionales de inmuebles ubicados en zonas rurales o dispersas no incluidas en un decreto municipal, donde el prestador puede asignar provisionalmente un estrato sujeto a reclamo y revisión.
En cuanto al certificado de zona de riesgo, es válido que...
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