Facultad para cobrar deudas por la prestación de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:9:59
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró en un concepto jurídico la competencia de las empresas oficiales para gestionar el cobro de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado y aseo.
Competencia para el cobro y prohibición de gratuidad
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las empresas prestadoras están facultadas para cobrar las facturas por los servicios prestados y, en caso de mora, pueden acudir a la jurisdicción ordinaria o coactiva para recuperar los montos adeudados. Los municipios o las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que prestan directamente estos servicios cuentan con esta posibilidad.
Asimismo, la normativa prohíbe la exoneración total o parcial en el pago del servicio público domiciliario, estableciendo que la tarifa es el precio que remunera los costos en que incurre el prestador para garantizar la prestación eficiente y continua del servicio. En este sentido, no existe gratuidad en la prestación de estos servicios.
Exoneración y condonación de intereses moratorios
Respecto a los intereses causados por mora en el pago, la Superservicios indicó que las empresas cuentan con la potestad legal para decidir si cobran o no estos intereses. Esta facultad incluye la posibilidad de condonarlos, rebajarlos o establecer acuerdos de pago con los usuarios morosos, siempre bajo criterios de autonomía de la voluntad y derecho privado.
Los acuerdos de pago o planes de financiación que se celebren entre prestadores y usuarios son mecanismos válidos para facilitar la recuperación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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