Responsabilidad en la construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales en proyectos de vivienda de interés social
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:11:8
Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia es competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Responsabilidad sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, los municipios deben asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo acueducto y alcantarillado. Las PTAR hacen parte de la red matriz o red primaria de alcantarillado, por lo que su diseño, construcción, operación y mantenimiento están a cargo de los prestadores del servicio público de alcantarillado, quienes deben recuperar su inversión mediante tarifas.
Por otro lado, el diseño y construcción de la red secundaria o local de alcantarillado corresponde a los urbanizadores, salvo que exista un acuerdo previo con el prestador para asumir la red primaria, en cuyo caso los gastos deben ser retribuidos. En situaciones donde no exista un prestador disponible para operar la PTAR, esta podría ser operada por una persona natural o jurídica como productor marginal, previa autorización de la Superintendencia.
Normativa aplicable y distribución de competencias
El régimen de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, como el tratamiento de aguas residuales, están regulados principalmente por la Ley 142 de 1994, la Ley 1955 de 2019, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otros.
En cuanto a la viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Ley 1537 de 2012 establece la obligación de los prestadores de otorgar dicha viabilidad y disponibilidad en terrenos legalmente habilitados, sujetándose a plazos y procedimientos reglamentarios. El urbanizador debe diseñar y construir las redes secundarias necesarias para la ejecución del proyecto y la prestación efectiva del servicio, bajo supervisión técnica del prestador.
Los municipios tienen la competencia de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ya sea directamente o a través de empresas oficiales, privadas o mixtas, y deben permitir la instalación de redes necesarias, sin negar permisos cuando se ajusten a la normatividad vigente.
Procedimiento para certificación de viabilidad y disponibilidad
Los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado están obligados a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios cuando se les solicite, dentro de un plazo máximo de 45 días calendario. Esta certificación establece las condiciones técnicas para la conexión y suministro del servicio, que el urbanizador debe cumplir mediante el diseño y construcción de las redes secundarias.
Ante la negativa injustificada del prestador para expedir esta certificación, los interesados pueden recurrir a mecanismos legales para la protección del derecho de petición.
Conclusiones clave
- La responsabilidad principal de construir, operar y garantizar la infraestructura PTAR recae en el prestador del servicio público de alcantarillado, ya que las PTAR forman parte de la red matriz de alcantarillado.
- El urbanizador es responsable del diseño y construcción de la red secundaria o local, necesaria para el proyecto urbanístico y la prestación efectiva del servicio.
- Los municipios deben garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y otorgar los permisos y licencias conforme a la normatividad vigente.
- La operación de las PTAR debe estar a cargo del prestador del servicio, salvo excepciones autorizadas.
- El procedimiento para la certificación de viabilidad y disponibilidad está regulado y es obligatorio para los prestadores, con plazos claros para su expedición.
Este concepto jurídico aporta claridad sobre la distribución de competencias y obligaciones en materia de tratamiento de aguas residuales para proyectos VIS, facilitando la coordinación entre entes territoriales, prestadores y urbanizadores para asegurar la habitabilidad y conexión a los servicios públicos domiciliarios.
Para más información y acceso a la compilación normativa y doctrinal sobre servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia pone a disposición el siguiente enlace: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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